Artículo 6º: Los ingenieros ejercerán su
profesión únicamente en las áreas en
que son competentes, observando
cuidadosamente los principios, leyes y
normas de la ingeniería.
Artículo 10º: Los ingenieros deben
comprometerse a estar actualizados
en las disciplinas que aplican en su
profesión y al perfeccionamiento
profesional, así como a la difusión de
estos principios y normas entre sus
colegas
Artículo 11º: Los ingenieros deben
promover la conducta ética en la
enseñanza y ejercicio de la ingeniería
Artículo 13º: Los ingenieros deben
hacerse responsables de los trabajos
realizados por ellos o bajo su
supervisión directa y certificarlos con
su firma. Pueden hacerse responsables
y firmar trabajos hechos por otros, si
éstos están bajo su dependencia
jerárquica y después de que se hayan
revisado y verificado apropiadamente
Artículo 16º: Se consideran actos
contrarios a la ética profesional
entre ingenieros principalmente
los siguientes: a) Emitir opiniones
que lesionen el prestigio
profesional de un colega, salvo
que existan razones fundadas
para ello. b) Reemplazar o tratar
de reemplazar valiéndose de
medios ilegítimos a un colega, en
sus funciones o en la prestación
de servicios