Establece criterios, términos
y condiciones para el
Ingreso, la Promoción, el
Reconocimiento y la
Permanencia en el Servicio
ARTÍCULO 2
Tiene por objeto: I.- Regular el Servicio Profesional
Docente en la Educación Básica y Media Superior. II.-
Establecer Perfiles, Parámetros e Indicadores del Servicio
Profesional Docente. III.- Regular los Derechos y
Obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente.
IV.- Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en
el Servicio Profesional Docente.
ARTÍCULO 3
Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los Docentes, el
personal con funciones de Dirección y Supervisión en la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, así
como los asesores Técnico Pedagógicos, en la Educación Básica y
Media Superior que imparta el Estado.
CAPÍTULO II:
DE LA
DISTRIBUCIÓN
DE LAS
COMPETENCIAS
ARTÍCULO 7
Corresponde al Instituto I.- Definen los
procesos de Evaluación a que se refiere esta
ley y demás disposiciones aplicables. II.
Definen en coordinación con las
Autoridades Educativas competentes, los
programas conforme a los cuales se llevarán
a cabo los procesos de evaluación. III.-
Expedir lineamientos a los que se sujetarán
las Autoridades Educativas y los
Organismos descentralizados
artículo 8
En el ámbito de la Educación
Básica corresponden a las
autoridades Educativas
Locales: I.- Someter a
consideración de la Secretaría
sus propuestas de perfiles,
parámetros e indicadores de
carácter complementario para
el ingreso, Promoción,
Permanencia y, en su caso,
Reconocimiento que estimen
pertinentes
artículo 9
En el ámbito de la Educación
Media Superior corresponden
a las Autoridades Educativas y
a los Organismos
descentralizados, respecto de
las escuelas a su cargo, las
atribuciones siguientes: I.-
Participar con la Secretaría en
la elaboración de los
programas anual y de
mediano plazo conforme al
cual se llevarán a cabo los
procesos de evaluación
artículo 10
Corresponde a la Secretaría las
siguientes atribuciones: Determinar
Perfiles y requisitos mínimos que
deberán reunir para el ingreso , la
Promoción, el Reconocimiento y la
Permanencia en el Servicio en la
Educación Básica, según el cargo de
que se trata.
ARTÍCULO 11
Las Autoridades Educativas y los
Organismos descentralizados
coadyuban con el Instituto de la
Vigilancia de los procesos de
Evaluación desarrollados en el
marco del Servicio.
TÍTULO II:
DEL SERVICIO
PROFESIONAL
DOCENTE
CAPÍTULO I :
DE LOS
PROPÓSITOS
DEL
SERVICIO
ARTÍCULO 12
Las funciones docentes, de dirección
de una Escuela o de Supervisión
deberán orientarse a brindar
Educación de Calidad y al
cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 13
El SPD tiene como propósitos:
Mejorar la práctica docente
mediante la evaluación en las
escuelas, el intercambio de
experiencias y los apoyos que sean
necesarios.
ARTÍCULO 14
Para alcanzar los propósitos
del SPD deben desarrollarse
Perfiles, Parámetros e
Indicadores que sirvan de
referente para la buena
práctica profesional.
CAPÍTULO II. DE
LA MEJORA DE LA
PRÁCTICA
PROFESIONAL
ART. 15
ART. 16
ART. 18
ART. 19
ART. 17
ART. 20
CAPÍTULO III:
DEL INGRESO
AL SERVICIO
CAPÍTULO IV:
DE LA
PROMOCIÓN A
CARGOS CON
FUNCIONES DE
DIRECCIÓN Y
DE
SUPERVISIÓN
ART.26. La Promoción a cargos con
funciones de dirección y de supervisión
en la Educación Básica y Media
Superior que imparta el Estado y sus
Organismos Descentralizados, se
llevará a cabo mediante concursos de
oposición que garanticen la idoneidad
de los conocimientos y las capacidades
necesarias, además de haber ejercido
como docente un mínimo de dos años y
con sujeción a los siguientes términos y
criterios:
I- Para la promoción a cargos con
funciones de dirección y de supervisión
en la Educación Básica.
II.- Para la Promoción a cargos con
funciones de dirección y supervisión en la
Educación Media Superior.