MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO
Y EMPLEO DE LA FUERZA
Desde el punto de vista normativo, se entiende por orden público a la vigencia de las leyes y del
principio de autoridad. Orden público es el estado relativo de tranquilidad y seguridad que rige en los
espacios públicos y demás lugares de convivencia humana, siendo la Policía Nacional responsable de
garantizarlo, mantenerlo y restablecerlo. Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente. Sin
embargo, el orden público puede alterarse cuando situaciones tales como huelgas, concentraciones,
desplazamientos u otras se tornan violentas. En estas circunstancias, la Policía debe desarrollar su
actividad dentro del marco del respeto del ordenamiento jurídico nacional, los derechos humanos, el
Código de Conducta y de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego.
PREPARACIÓN.
Los efectivos policiales que cumplen esta
función, deben:1. Estar familiarizados con su
Código de Conducta Policial, los Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego y los niveles de tolerancia a
ser aplicados en operaciones de
mantenimiento del orden público. 2. Manejar
técnicas de solución pacífica de conflictos
(mediación, negociación y persuasión) y
estar familiarizados con el comportamiento
de multitudes. 3. Tener permanente
entrenamiento en demostración de fuerza,
formaciones tácticas y en el empleo de
equipos defensivos que les permitan actuar
en forma sincronizada y ordenada 4.
Mantener una actitud reflexiva, ecuánime y
moderada, con la finalidad de diferenciar y
reconocer durante la operación a las
personas que no participan de manera
violenta en las manifestaciones. 5. Estar
debidamente compenetrado con el clima
psico-social imperante, familiarizándose con
los posibles comportamientos y las
reacciones de los manifestantes.
APARIENCIA.
La presentación física y la
apariencia de los efectivos
policiales influyen en la forma
en que son percibidos por los
manifestantes: escudos,
cascos, tanquetas, etc… El
personal policial no debe
reaccionar ante las
provocaciones de la multitud
(insultos, gestos, ademanes).
COMUNICACIÓN.
1. Se debe reunirse preliminarmente con los
manifestantes (líderes) para establecer un canal de
comunicación y coordinar los detalles del evento. 2.
El Jefe Policial Operativo buscará dialogar con los
líderes o dirigente con el fin de persuadirlos de
acatar las disposiciones de la autoridad policial, no
debiendo intimidarlos, engañarlos o retarlos, ni
prometer lo que no se va a cumplir. 3. Durante la
manifestación o marcha es fundamental que exista
una eficiente comunicación de la Policía hacia a los
participantes, empleando en lo posible equipos
potentes de altoparlantes para así advertir
permanentemente y con firmeza las acciones que
se va a tomar. 4. Se debe tener en cuenta que la
multitud es un conjunto de personas
(individualidad) y no una masa humana que debe
tratarse como un todo. 5. La Policía cuando
imparte órdenes a los manifestantes, debe tener
en cuenta que, desde el punto de vista psicológico,
las personas necesitan tiempo para aceptarlas.
INTERVENCIÓN OPORTUNA.
1. La actuación policial debe basarse en un
planeamiento táctico, garantizando así la
intervención oportuna para controlar los
incidentes iniciales. El empleo de efectivos
policiales vestidos de civil permitirá la
ubicación y el arresto oportuno de los
alborotadores y posibles infiltrados. 2. Se
individualizará a los presuntos autores de
delitos para detenerlos y ponerlos a
disposición de la autoridad competente,
mediante el parte respectivo. 3. En caso de
bloqueo de vías públicas con piedras,
ladrillos u otros objetos contundentes y
quema de llantas, se procederá a limpiar las
vías y a apagar el fuego, adoptando las
medidas de seguridad pertinentes.Una
intervención oportuna minimiza la
posibilidad de hechos violentos
EMPLEO DE LA FUERZA.
Superadas las etapas anteriores sin resultados positivos,
y si no fuera posible dispersar la manifestación por otros
medios, el empleo de la fuerza se limitará al mínimo
necesario.
Advertencia de Uso de Fuerza.
1. La unidad de control de disturbios
intervendrá después de advertir
verbalmente su intención de usar la
fuerza, con tiempo suficiente para que
ésta sea tomada en cuenta. 2. Las
órdenes de advertencia se harán en tono
imperativo y serán claras, cortas y
repetidas cuantas veces sea necesario,
determinando las acciones que deben ser
realizadas por las personas. Sin perder la
firmeza, es fundamental que las órdenes
sean además, impartidas con serenidad,
de manera que la Policía demuestre tener
el control de la situación: ¡Les habla la
policía nacional! (o ¡atención es la policía!)
¡Esta es una advertencia de uso de fuerza!
(o ¡la policía va a usar la fuerza!)
¡Desocupen la vía! (o ¡salgan, retrocedan!)
¡La policía va a usar la fuerza! 3. Una
intervención oportuna minimiza la
posibilidad de hechos violentos.
5. Sólo habrá un comunicador policial,
el cual, de preferencia, deberá haber
sido entrenado para este tipo de
acciones. 6. El comunicador - que no
debe ser el Jefe Policial Operativo - se
posicionará de manera que pueda
tener un panorama amplio de lo que
viene aconteciendo (en contacto radial
permanente con el Jefe Policial
Operativo) y, desde su ubicación,
deberá utilizar equipos de
altoparlantes que permitan que su voz
se imponga. 7. Tenga en cuenta que
utilizar altoparlantes de poca potencia
(megáfonos a pilas) impedirá que la
multitud ruidosa perciba con claridad
las órdenes impartidas contribuyendo
al deterioro de la situación.
Procedimientos para el Uso de la Fuerza
Cuando se recurra a la fuerza, ésta deberá ser
usada en forma selectiva, racional y
progresiva, basada en los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad, y
reduciendo al mínimo las lesiones. 1. Para
disolver a la multitud, se procederá por el lado
menos compacto, adoptando formaciones
tácticas adecuadas al control de multitudes y
disturbios, para dividirla y dispersarla en el
sentido o la dirección por donde el Jefe
Operativo haya previsto. 2. No debe
emplearse la fuerza en personas que huyen o
caen mientras corren, sino contra los
individuos que ofrezcan resistencia física y
agredan a los efectivos policiales. 3. El
personal policial dejará de utilizar la fuerza
inmediatamente al cese de la resistencia o
violencia de los manifestantes. 4. Se debe
evitar que el personal arrebate banderolas o
pancartas utilizadas por los manifestantes,
para no exacerbar los ánimos; mostrar en
todo momento una actitud disuasiva,
tolerante y profesional.
5. Empleo del tolete policial (vara o bastón
policial, tonfa). 6. Empleo de material
lacrimógeno: Existen diversos sistemas de
proyección y dispersión de gases, que se
presentan como granadas de mano,
proyectiles y cartuchos para escopetas
lanza gas, balones de gas, spray, entre
otros; generalmente empleados en
operaciones de mantenimiento del orden
público, control de motines u otras
similares. a. Sólo podrá utilizarse este
material bajo estricto control, evitando un
empleo indiscriminado que cause efectos
colaterales (asfixia u otros) nocivos para la
salud de las personas.
7. En estas situaciones, el policía debe tener
en cuenta las posibles consecuencias de
emplear material lacrimógeno y su
responsabilidad en la protección de la vida e
integridad de las personas, se debe
considerar lo siguiente: a. Las
especificaciones técnicas para su uso,
sistemas de disparo, distancias de seguridad,
trayectoria del o de los proyectiles, efectos
en ambientes cerrados, entre otros. c. En
ninguna circunstancia se harán disparos
directos con munición de gas contra las
personas. d. Evitar su uso en inmediaciones
de hospitales y colegios.
Asistencia a las Personas Afectadas.
1. Dar la mejor acogida a la Cruz Roja
Ecuatoriana y miembros del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja – Federación
Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja y Comité Internacional de la
Cruz Roja(CICR) para brindarles los auxilios
necesarios. Así mismo, a cualquier otra
Institución (gubernamental o no) de
socorro, asistencia o con vocación
humanitaria, que pueda prestar auxilio a
las víctimas. 2. La Policía, por razones de
seguridad, podrá limitar el número de
Instituciones socorristas. 3. La Policía debe
auxiliar a las personas que resulten
lesionadas y evacuar a los heridos a
centros asistenciales para su atención
médica.
Personas Detenidas.
1. Deben ser trasladadas inmediatamente a
las unidades policiales y puestas a
disposición de la autoridad judicial. 2. Se
debe evitar realizar arrestos masivos o
indiscriminados. 3. Se debe contar con
lugares adecuados y suficientes para
albergarlas, conforme a lo previsto en el
Plan de Operaciones del Jefe operativo. 4.
Se debe establecer y mantener registros
oficiales con información de estas
personas.
Informes obligatorios
Es necesario formular los partes e
informes sobre las operaciones
policiales en las cuales la Policía ha
utilizado la fuerza, haciendo constar
detalladamente los equipos, armas y
municiones utilizados; y, de ser el
caso, la existencia de heridos o
muertos y las medidas de asistencia
adoptadas. Tales como: 1. Adoptar los
procedimientos después del uso de la
fuerza utilizando como base los
criterios establecidos para disparos
de armas de fuego. 2. Elaborar un
Informe detallado sobre el uso de la
fuerza utilizando como base los
criterios establecidos para la
elaboración de Informes sobre
disparos de arma de fuego