Proceso Legislativo; Arturo
Alejandro Barrera Genchi
1) FASE INICIATIVA: Se someten a la Cámara los proyectos de ley o de decreto.
Solamente cuentan con dicha facultad el presidente de la República, los
miembros de la Cámara de Diputados y de Senadores, las Legislaturas de los
estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los proyectos pueden
presentarse en cualquiera de las dos cámaras.
2) FASE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN: Esta fase, como su nombre lo indica, tiene por objeto conocer y discutir a fondo el proyecto
presentado, con la finalidad de fijar definitivamente el contenido de la ley.
a) El Proyecto presentado será turnado de inmediato
por el presidente de la Cámara de Orgien (que puede
ser la de diputados o la de senadores y es donde se
origina el proyecto de Ley) a la (o las) comisione(s)
respectiva(s), dependiendo de la materia de su
competencia para su estudio y será publicada en la
Gaceta Parlamentaria
b) La comisión respectiva, al recibir el proyecto,
deberá realizar una investigación completa, en la
que podrán solicitar documentos y realizar
entrevistas con los servidores públicos (expertos
en el tema) que crean conveniente a fin de
integrar un dictamen. Este dictamen se compone
de dos partes: en la primera se exponen las
razones en las que se funda; en la segunda se
presentarán proposiciones claras y sencillas para
que puedan sujetarse a votación.
c) Cuando el dictamen se
encuentra ya elaborado, deberá
notificarse al presidente de la mesa
directiva de la Cámara, para que lo
incluya en el orden del día y se
presente ante el pleno de la
Asamblea.
d) Una vez formulada la discusión se
procede a la votación correspondiente. En
caso de ser aprobado el dictamen por la
cámara de origen, debe enviarse el
proyecto a la cámara revisora en un
expediente que contenga el extracto de la
discusión y los antecedentes respectivos;
deberá ir firmado por el presidente de la
cámara de origen y dos secretarios.
e) La cámara revisora recibe la
“Minuta del dictamen con
proyecto de decreto” y lleva a
cabo el mismo
procedimiento seguido por la
cámara de origen: estudio,
dictamen, discusión y
aprobación.
Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá
a la de origen con las observaciones hechas. Si, examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría
absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez
en consideración y, si fuese aprobado por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación;
pero si fuese reprobado, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
f) Cuando la cámara revisora ha resuelto
la iniciativa, ésta queda sancionada o
aprobada como ley o decreto, debiendo
integrar el expediente final que contará
con la firma de los representantes de las
mesas directivas de las dos Cámaras y
deberá enviase al titular del Poder
Ejecutivo.
3) FASE INTEGRADORA DE LA EFICACIA: Cuando el Ejecutivo
recibe el proyecto aprobado por el Legislativo, puede:
a) O realizar observaciones al
decreto aprobado, en cuyo
caso lo remitirá a la cámara de
origen para su estudio (por lo
cual se reiniciaría el proceso de
validación entre la cámara de
origen y la revisora) dentro de
los diez días útiles, a no ser que
corriendo ese término, hubiere
el Congreso cerrado o
suspendido sus sesiones, en
cuyo caso la devolución deberá
hacerse el primer día útil en
que el Congreso esté reunido.
b) O promulgarlo
y, entonces,
mandarlo publicar
para que se
observen y
cumplan las
disposiciones que
contenga la ley.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.