El ministerio de Salud formula políticas para
dictar las normas, de obligatorio cumplimiento
por las entidades que integran el sistema de
salud.
-DEFINICIONES Y DISPOSICIONES
GENERALES: La historia clinica es un
documento privado, en el cual se
registra cronológicamente las
condiciones del paciente.
-DILIGENCIAMIENTO Y GENERALIDADES:
La historia clínica debe diligenciarse en
forma calra, legible, sin enmendaduras,
debe llevar fecha y hora, con nombre y
firma de quien la registra.
-ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE
HISTORIAS CLÍNICAS: Todos los prestadores
del servicio de salud, deben tener un
archivo de historias clínicas, el cual sera
organizado y prestará los servicios
pertinentes guardados en los principios
generales.
-COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS: Es un
v¿conjunto de personas que al interior de una
institución prestadora de servicios de salud,
velan por el cumplimiento de las normas
estipuladas para el correcto y adecuado
manejo de historias clínicas.
LEY 911 DE 2004
-DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES
ÉTICOS: El respeto a la vida, dignidad de los
seres humanos, credo, sexo, raza; estos son
principios y valores fundamentales que
orientan la enfermería.
-CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE ENFERMERÍA:
Los requisitos básicos des personal de enfermería
serán, procedimientos técnico administrativos para
el debido diligenciamiento del sistema de
información; que permitirá que el personal de
enfermería actúe con autonomía profesional.
-RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE
ENFERMERÍA EN LA PRACTICA: El profesional de
enfermería debe proteger y respetar el derecho a,la
vida de los seres humanos así mismo de la concepción
de la muerte, para respetar su dignidad física, espiritual
y psíquica.
-RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
CON SUS COLEGAS Y OTROS MIEMBROS DE RECURSOS
HUMANOS: Las relaciones entre colegas y el profesional
de enfermería sera únicamente de orden.
-RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
CON LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD: El profesional
cumplirá con las responsabilidades deontológicas, en
las instituciones prestadoras del servicio de salud.
Siempre y cuando no impongan o violen cualquiera de
estas disposiciones deontológicas consagradas.
-RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA: En los procesos
de investigación el profesional de enfermería, deberá
salvaguardar la dignidad y la integridad los derechos
de los seres humanos como el principio ético
fundamental.
-ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE
ENFERMERÍA: Este tribunal esta integrado por 7
miembros profesionales de enfermería con idoneidad
ética y moral.
-INFORMACIÓN FORMAL O INSTRUCTIVA: La estapa
instructiva comienza con la apertura de la investigación
para la iniciación del proceso para esto se comprueba
los credenciales como profesional de enfermería y la
demostración de la responsabilidad deontológica.
-DESCARGOS: Se inicia con la notificación de la
resolución de cargos, el expediente quedara en el
tribunal departamental ético de enfermería.
LEY 23 DE 1981 ART. 15
-ARTICULO 15: El medico no expondrá a su paciente a
riesgos injustificados, explicara los tratamientos
médicos y quirúrgicos de tal forma que no afecte ni
física síquicamente, en caso de que ello no fuera
posible se explicara a sus responsables.