PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL
ESTADO PARA TRABAJAR LA
SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA, POR MIGUEL
BALLESTEROS
DIVERSIDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN:
Se refiere a que no debe haber particularidad en el trato a la dignidad humana, respecto a
las diferencias individuales, fomentando la "cero discriminación" por orientación sexual,
identidad de género, condición de sexo, cultura y demás rasgos característicos individuales
y colectivos, ligados a la intimidad y respeto a la confidencialidad, siendo regulado en la
presente ley estatutaria..
DIFERENCIACIÓN ENTRE
SEXUALIDAD Y REPRODUCCIÓN:
Aunque están ligados, son dos ámbitos diferentes en la
vida humana, siendo derechos independientes. La
sexualidad es el derecho del disfrute y su pleno
ejercicio, mientras la reproducción se vuelve con el
avance tecnológico, menos dependiente de la
sexualidad, debiendo ambas ligarse al respeto y a la
responsabilidad en su ejercicio.
LIBERTAD SEXUAL Y
LIBERTAD REPRODUCTIVA:
La autodeterminación sexual y la reproductiva,
se unen en el ámbito de la libertad de
decisiones personales y el pleno ejercicio de la
ciudadanía en el contexto laico. Se trata de la
posibilidad y capacidad de ejercer una salud
sexual y reproductiva sin riesgos, además de en
libertad de procrear o no hacerlo.
VINCULACIÓN ENTRE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS
DERECHOS REPRODUCTIVOS Y EL MARCO NORMATIVO:
Tiene que ver con la limitación que se puede presentar en
cuanto a diferencias de edad y personas en condición de
vulnerabilidad, además de su empoderamiento y
autonomía. Trata del encuentro sexual debido entre dos
personas con plenas facultades mentales que acceden unas
a otras, y el riesgo de violencia en el encuentro con personas
vulnerables.
RECONOCIMIENTO DE LAS
ACCIONES PARA LA GARANTÍA DE
LOS DERECHOS:
Se promueve el respeto, la protección, la
exigibilidad y reivindicación de los derechos
sexuales y reproductivos, asegurando la garantía
desde su materialización hasta los casos que
son vulnerados.
Los principios específicos que rigen el desarrollo de las
acciones en materia de sexualidad, derechos sexuales y
derechos reproductivos se concretan en:
ARMONIZACIÓN:
Se busca potenciar, articular, complementar y
hacer sinergias con los desarrollos contenidos en
instrumentos nacionales e internacionales, planes
y programas con que cuenta el país en torno a la
sexualidad, los derechos sexuales y reproductivos,
así como no entrar en contradicción con ellos y
procurar el logro de los objetivos comunes.
INTEGRALIDAD Y NO
FRAGMENTACIÓN PARA LA
GARANTÍA DE LOS DERECHOS
SEXUALES Y LOS DERECHOS
REPRODUCTIVOS:
A modo de universalidad, interrelacionalidad, interdependencia e
indivisibilidad, se busca organizar y prestar de forma integral a sujetos
integrales, específicamente en servicios de salud sexual y reproductiva, el
reconocimiento de las temáticas habituales en que actualmente se dividen los
procesos de atención de esta materia. De esta forma la ley estatutaria, busca
prevenir o curar la enfermedad, con independencia de su origen, condición de
salud, sistema de provisión o financiación definido por el legislador, sin
fragmentación de un servicio de salud específico.
RESPONSABILIDAD EN LOS
ÁMBITOS DE LA SEXUALIDAD Y LA
REPRODUCCIÓN:
El ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos acarrea una serie de
responsabilidades, tanto individuales como
sociales, debiendo ser interiorizadas por las
personas e instituciones, mediante
procesos de formación y garantía de estas
libertades. Debiendo el estado estar
presente en estos procesos para el logro de
los propósitos de este estatuto.
IGUALDAD Y EQUIDAD:
La igualdad es una condición primordial en las personas,
nuestra condición de seres humanos nos dará la asimilación de
ser iguales únicos y diversos, iguales en la diferencia. Mientras
que la equidad se refiere al trato justo e igualitario que se le
brinda a las diferencias. Por ende el estado debe adoptar
políticas dirigidas a las personas con escasos recursos y sujetos
con especial protección o en condición de vulnerabilidad,
LA SEXUALIDAD ES UNA CONDICIÓN HUMANA:
Se entiende la sexualidad como condición prioritaria en pro del
desarrollo humano, liberandose por carga moral y observable,
enfatizando el respeto a las personas. Por ende el estado debe
buscar facilitar y proveer, condiciones favorables para el disfrute
de la sexualidad, de forma libre y responsable por las personas.