Impuesto que se paga en las operaciones que se realizan de venta o permuta de bienes muebles e inmuebles,
prestación de servicios, importaciones, arrendamientos, donaciones entre vivos de bienes, etc., el cual es
pagado por el comprador.
General
Exenciones Específicas
Los centros educativos, como
centros de cultura, respecto a
matrícula, colegiatura y
derechos de examen.
Las Universidades.
El Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social
La CDAG y Comité Olímpico
Guatemalteco
Las misiones diplomáticas y
consulares…
Organismos internacionales.
Actos Grabados
Venta o permuta
Importaciones
Adjudicaciones en pago
Destrucción, pérdida o deterioro
Donaciones entre vivos
Prestación de servicios
Arrendamientos
Retiro de bienes
Primera venta de Inmuebles
Aportación de bienes
Principales Deberes Formales
Inscribirse en la SAT
Presentar declaración de impuestos
Dar aviso de cambio en sus datos
Habilitar libros
Autorizar facturas
Entregar facturas
Otros establecidos en ley
Tasa impositiva del 12%
Pequeó Contribuyente
Son considerados pequeós contribuyentes
las personas jurídicas, individuales o
profesionales liberales cuyos ingresos no
sean mayores a Q. 150,000.00 en un año
calendario
Pago directo en ventanilla Sujeto de
retención del 5%. Cuando la persona que
paga está calificada como agente de
retención de IVA
El cambio de
régimen se puede
realizar en
cualquier fecha
No está obligado al pago del ISR ni
cualquier otro impuesto acreditable al
mismo (ISO