Se refiere a hombre y mujeres es decir al ser humano
según el articulo 55 del código civil son personas: todos los individuos de especie humana sin importar sexo, edad o stirpe
Los requisitos para ser reconocido legalmente como persona es : que haya nacido y que sea completamente separado del vientre de la madre es decir
haber cortado el cordón umbilical
nombre: denominación que individualiza a la persona
domicilio: lugar donde vive el individuo
Estado civil: calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad que se derivan sus relaciones como los son su familia, pareja
Nacionalidad: vinculo que une a la persona con el estado determinan si es extrajera o nacional.
Persona jurídica
El código civil define esta “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”
El requisito mas importante es que esta nazca como entidad independiente y diferentes a los mienbros de esta y que tambien sea reconocida por el estado
ARTÍCULO 294. RESPONSABILIDAD DE SOCIOS EN SOCIEDAD COLECTIVA. Todos los socios de la
sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Esta responsabilidad sólo podrá
deducirse contra los socios cuando se demuestre, aún extrajudicialmente, que la sociedad ha sido
requerida vanamente para el pago. En todo caso, los socios podrán alegar las excepciones que tenga
la sociedad contra sus acreedores.
ARTÍCULO 316. DECISIONES QUE REQUIEREN VOTO UNÁNIME O MAYORÍA ABSOLUTA EN LA SOCIEDAD
COLECTIVA. La transferencia de partes de interés, el ingreso de nuevos socios, así como cualquiera
otra reforma estatutaria y la enajenación de la totalidad o de la mayor parte de los activos sociales,
requerirán el voto unánime de los socios, o de sus delegados, si otra cosa no se dispone en los
estatutos. Las demás decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de votos, salvo estipulación en
contrario. Cada socio tendrá derecho a un voto.
Sociedad extrangera
ARTÍCULO 469. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Son extranjeras las sociedades constituidas
conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.
Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en
Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia
Bancaria o de Sociedades, según su objeto social.
ARTÍCULO 471. REQUISITOS PARA EMPRENDER NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA. Para que
una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una
sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1)
Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del
documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en
Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y
2) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para
funcionar en el país.
Sociedad en
comandita
ARTÍCULO 323. FORMACIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA - DENOMINACIÓN DE SOCIOS. La sociedad
en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e
ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la
responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos
y los segundos, socios comanditarios.
ARTÍCULO 337. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. La escritura
constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o
sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad
de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.
ARTÍCULO 343. NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES. En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan
los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y
nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte
pagada. La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco
accionistas
Sociedad anónima
ARTÍCULO 343. NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES. En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan
los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y
nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte
pagada. La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco
accionistas
ARTÍCULO 374. NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. La sociedad anónima
no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
ARTÍCULO 375. CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. El capital de la sociedad anónima se
dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.
Sociedad mixta
ARTÍCULO 461. DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Son de economía mixta las
sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades
de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo
disposición legal en contrario.
ARTÍCULO 462. CONTENIDO DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. En el
acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que para la
participación del Estado contenga la disposición que autorice su creación; el carácter nacional,
departamental o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos
administrativos, para efectos de la tutela que debe ejercerse sobre la misma.
SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO
ARTÍCULO 498. FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO Y PRUEBA DE LA EXISTENCIA. La sociedad
comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá
demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.ARTÍCULO 499.
CARENCIA DE PERSONERÍA JURÍDICA - CONSECUENCIAS - EFECTOS. La sociedad de hecho no es
persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se
contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos
los socios de hecho.
Sociedad Anónima S.A. / Sociedad por Acciones Simplificada SAS
- Se divide en acciones de igual valor. - Las acciones circulantes corresponden al capital pagado por
los accionistas. - Podrán emitirse también acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial
y sin voto, bonos de disfrute acciones, capital de los servicios prestados dividendo preferencial y sin
derecho a voto o bonos obligatoriamenteconvertibles en acciones.
- Se divide en cuotas de igual valor. - Cualquier aumento o reducción de capital requiere la
modificación de los estatutos sociales.