No es relación laboral ni contrato de trabajo
el contrato de prestación de servicios
¿Que es un contrato de
prestación de servicios?
"El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto
a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vinculo laboral al no haber relación
directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera para
el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales."
Partes
Empleador
Artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, en donde se define al contratista independiente como “(…) las
personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios
en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus
propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.”
"El contratante deberá verificar la afiliación y pago de los aportes correspondientes que realice el
contratista independiente, que deberá ser en todos los casos sobre el 40% del valor mensualizado del
contrato"(3)
La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se
ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
Trabajador
La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de
la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
"La legislación laboral colombiana no define ni reglamenta los contratos de prestación de
servicios, toda vez que éstos se rigen por disposiciones comerciales y civiles, cuando se
suscriben con personas de derecho privado, bien sean naturales o jurídicas."