PRUEBAS EN JUICIO

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Mapa acerca de las pruebas
rebeca jimenez
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rebeca jimenez
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Resumo de Recurso

PRUEBAS EN JUICIO
  1. “la obtención del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a proceso
    1. FASE PROBATORIA
      1. Las partes tienen la oportunidad de acreditar su dicho ante el Juez.
        1. Se desarrollara a traves de 4 periodos
          1. OFRECIMIENTO
            1. Las partes pueden proponer al juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinentes.
              1. Plazo de 10 dias para anunciacion en escrito inicial
            2. ADMISION
              1. El juzgador analiza los medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible proceder a su preparación y desahogo.
              2. PREPARACIÓN
                1. Actividades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser desahogados…” – dependerá de cada uno de los medios.
                  1. Lineamientos especificos
                    1. Se realiza por las partes
                      1. El oferente bajo protesta de decir verdad manifiesta que no puede presentar sus testigos se mandaran citary se les impondra mult de 100 dias salario minimo
                  2. DESAHOGO
                    1. Se cita partes para que comparezcan
                      1. Debe fijarse fecha para su celebracion dentro de 30 dias siguientes a pruebas
                        1. Señalar quienes permaneceran dentro o fuera de la audiencia
                          1. Es posible la ampliacion del periodo de desahogo de pruebas
                      2. Deberá cubrir los siguientes aspectos
                        1. Solo deberán provarse hechos controvertidos
                          1. Los hechos notorios no necesitan ser probados
                            1. El actor debera probar los hechos constitutivos de su accion
                              1. Solo los hechos, usos y costumbres están sujetos a prueba
                                1. El juzgador podrá valerse de persona o cosa, parte o tercero para conocer la verdad
                                2. Audiencia de desarrollo de pruebas
                                  1. Es el acto procesal por medio del cual el titular de órgano jurisdiccional en forma pública, recibe los instrumentos probatorios aportados y admitidos a las partes, de manera directa; posteriormente escucha sus alegatos y por último los cita para oír la sentencia que en derecho corresponde.
                                    1. Principios que la rigen
                                      1. CONTINUIDAD
                                        1. INMEDIATEZ
                                          1. IGUALDAD
                                            1. PROBIDAD
                                              1. PUBLICIDAD
                                          2. Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho que se tratan de demostrar con las mismas, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones
                                            1. La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones.
                                              1. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley
                                            2. El Juez
                                              1. El Juez, al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la recepción y desahogo de ellas en forma oral.
                                              2. LA CONFESION.
                                                1. Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión
                                                  1. Las personas físicas que sean parte en juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personalmente,
                                                    1. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona,
                                                      1. Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo
                                                        1. La parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente, posiciones al absolvente
                                                    2. PRUEBA INSTRUMENTAL
                                                      1. Son documentos públicos
                                                        1. Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario
                                                          1. Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante notario
                                                            1. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos
                                                              1. Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los jueces del Registro Civil
                                                                1. Las actuaciones judiciales de toda especie;
                                                              2. PRUEBA PERICIAL
                                                                1. La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate,
                                                                  1. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba
                                                                    1. los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial,
                                                                      1. la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste
                                                                      2. Prueba practicada por un experto con los conocimientos profesionales y técnicos oportunos al caso.
                                                                      3. INSPECCION JUDICIAL
                                                                        1. es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera.
                                                                          1. El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.
                                                                            1. Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
                                                                              1. También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
                                                                            2. PRUEBA TESTIMONIAL
                                                                              1. Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona.
                                                                                1. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.
                                                                                  1. A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juez, según las circunstancias
                                                                                    1. Para el examen de los testigos se podrán presentar interrogatorios escritos en cuyo caso se agregaran a los autos.
                                                                                      1. La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción
                                                                              2. FOTOGRAFIAS, COPIAS Y DEMAS
                                                                                1. Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez.
                                                                                  1. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba,

                                                                                  Semelhante

                                                                                  Ramas del derecho
                                                                                  Mónica Molina
                                                                                  DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                                                  valeavenita
                                                                                  Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                                  Francisco Afonso
                                                                                  DERECHO ROMANO
                                                                                  profesorjoelnavarro
                                                                                  APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                  IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                  Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                  Dania Riverol
                                                                                  sistema penal acusatorio
                                                                                  Agote la vía gubernativa
                                                                                  Derecho Penal
                                                                                  freddygroover
                                                                                  Tipos de Procedimientos según COGEP
                                                                                  GEOVANNA PEÑAHERRERA
                                                                                  NATURALEZA Y ESTRUCTURA DEL CONFLICTO COLECTIVO EN COLOMBIA
                                                                                  Yan carlos Pabon lopez
                                                                                  CUADRO SINÓPTICO LEY 1314 DE 2009. NORMAS VIGENTES EN COLOMBIA Y LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS
                                                                                  Oscar Miami