ROMANO: fue un hecho
reconocido por el derecho
para darle efectos; de tal
concepción se derivo la
naturaleza del matrimonio
como un estado de vida de la
pareja.
CRISTIANISMO: se
establecio la
manifestación del
consentimiento de los
constituyentes ante la
iglesia y el registro de la
ceremonia e nactas
parroquiales con lo que
el matrimonio adquiere
una determinada
celebración.
NATURALEZA JURÍDICA
Al matrimonio no sólo se
le considero como
contrato a partir de actos
de afirmación politica,
sino tambien
importantes tratadistas
le han dado tal
denominación.
ETAPAS: se distinguen en 3 etapas.
PREMATRIMONIAL:
conocida como
noviazgo, esta prevista
en la regulación de los
esponsales, o sea el
compromiso de celbrar
el matrimonio a
futuro.
Debe considerarse como
el momento de
nacimiento del acto
juridico. Para su
existencia y validez se
requiere de diferentes
manisfestaciones de
voluntad: la de los
contrayentes, la del juez
del Registro Civil, la de los
testigos etc.
La etapa del estado
matrimonial, es el
periodo que resulta de
la celebración del acto
y constituye toda una
forma de vida que se
encuentre regulada no
solo por el derecho
sino por la moral.
Se define como la unión voluntaria libre de vicios de un
hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida,en
la que ambos se procuran respeto, igualdad, asistencia, y
ayuda mutua.
para fines juridicos: Existen los
elementos de validez de
matrimonio:
CAPACIDAD:
Ser mayor de 18 años,
para menos de edad
autorización del tutor.
ARTICULO 72. EDAD PARA CONTRAER
MATRIMONIO. PARA CONTRAER MATRIMONIO
EL VARON Y LA MUJER NECESITA HABER
CUMPLIDO DIECISEIS AÑOS. EL JUEZ DE LO
FAMILIAR PUEDE UNICAMENTE CONCEDER
DISPENSAS DE EDAD POR CAUSAS GRAVES Y
JUSTIFICADAS.
ARTICULO 76. CLASES DE
IMPEDIMENTOS. EXISTEN
DOS CLASES DE
IMPEDIMENTOS: I. LOS
DISPENSABLES QUE
CONSISTEN EN UNA
PROHIBICION DE CONTRAER
MATRIMONIO, PERO SI SE
CELEBRA ES SUSCEPTIBLE
DE CONVALIDACION Y
CONFIRMACION. II. LOS NO
DISPENSABLES, PROHIBEN
GRAVEMENTE CONTRAER
MATRIMONIO E IMPIDEN SU
VALIDEZ.
ARTICULO 70.
ESTABLECIMIENTO DEL
MATRIMONIO POR EL
ESTADO. EL ESTADO
ESTABLECE EL
MATRIMONIO, COMO EL
MEDIO RECONOCIDO
POR EL DERECHO,
PARA CREAR UNA
FAMILIA.