Tiene como fundamento la construccion de la verdad, las partes llegan a juicio con
distintas visiones de la realidad y será la confrontación entre tales visiones y la adecuada
argumentación la que determine lo verdadero. (Bernal Cuellar y Montealegre Lynett,
2013)
Este principio (nemo iudex sine acusature), ademas se proyecta en varios
sentidos (1) existencia necesaria de acusación, (2) congruencia entre la
acusacion y sentencia (3) prohibicion de la reforma en perjuicio (Corte
Suprema de Justicia, 2007).
IMPARCIALIDAD DEL
JUEZ
En ejercicio de funciones de control
de garantias, preclusión y
juzgamiento, los jueces se orientaran
por el imperativo de establecer con
objetividad la verdad y la justicia
(Congreso de la Republica, 2004).
Imparcialidad Objetiva: exige que los asuntos
sometidos al juzgador le sean ajenos, de
manera tal que no tenga interes de ninguna
clase ni directo ni indirecto. Hace referencia a
que un eventual contacto anterior del juez con
el caso sometido a su consideracion, desde un
punto de vista funcional y organico, excluya
cualquier duda razonable sobre su
imparcialidad (Sentencia C-762, 2009).
Imparcialidad Subjetiva: garantiza que el juzgador
no haya tenido relaciones con las partes del
proceso que afecten la formacion de su parecer
(Sentencia C-762, 2009).
RESPONSABILIDAD
DEL JUEZ
El juez de control de garantías, según los precedentes
constitucionales, es el funcionario judicial que tiene
a su cargo conciliar el eficientisímo y el garantismo
del derecho penal: debe preservar los derechos y
libertades individuales que consagra la constitución
y al mismo tiempo favorecer la eficacia de la
investigación penal, como método escogido por las
sociedades civilizadas para sancionar el delito y
materializar la justicia en el caso concreto ( Bernal
Cuellar y Montealegre Lynette, 2013)
JUEZ NATURAL
Art 19 C.P.P. nadie podra ser juzgado por juez o
tribunal ad hoc o especial instituido con
posterioridad a la comisión de un delito por
fuera de la estructura judicial ordinaria (
Congreso de la Republica, 2004).
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
ART 6 C.P.P. nadie podra ser
investigado ni juzgado sino
conforme a la ley procesal vigente
al momento de los hechos, con
observancia de las formas propias
de cada juicio. La ley procesal de
efectos ón, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o
desfavorable (Congreso de la
Republica, 2004).
El principio de legalidad está contruido sobre una
serie de elementos sustanciales y
procedimentales que proyectan su fuerza y
contenido sobre todo el ejercicio de la accion
penal. Su punto nodal es la prohibición de
disposición de la accion penal, de manera que
establecida la comisión de un hecho punible e
identificado el autor, el Estado tiene el deber de
llevarlo a juicio (Bernal Cuellar y Montealegre
Lynette, 2013).
PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD
Puede definirse de forma general como "la antitesis del
principio de legalidad", por cuanto no se inscribe en el deber y
obligcion estatal de investigar y sancionar cualquier
comportamiento tipificado como delito. para el caso
colombiano dicho principio tiene caracte reglado y solo se
aplicara en las circunstancias en que el legislador
especifícamente lo permita (Bernal Cuellar y Montealegre
Lynett, 2013).
PROTECCIÓN
JUDICIAL EFECTIVA
El fundamento del derecho a la protección judicial efectiva no
sólo se encuentra en los artículos 1,2,29 y 229 de la
Constitución Política. También aparece consagrado en las
normas de derecho internacional, concretamente en los
tratados y declaraciones de derechos que han sido suscritas y
ratificadas por Colombia (sentencia C- 279, 2013).
El derecho a la administración de justicia también llamado
derecho a la tutela judicial efectiva se ha definido como " la
posibilidad reconocida a todas las personas residentes en
Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los
jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la
integridad del orden jurídico y por la debida protección o el
restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con
estricta sujeción a los procedimientos previamente
establecidos y con plena observancia de las garamtías
sustanciales y procedimentales previstas en las leyes
(Sentencia C-279, 2013).
PRINCIPIO DE
IGUALDAD
ART 4 C.P.P. Es obligación de los
servidores judiciales hacer efectiva la
igualdad de física o mental se
encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta.los intervinientes
en el desarrollo de la actuación
procesal y proteger especialmente,
aquellas personas que por su
condición económica, fisica o mental,
se encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta. El sexo, la raza, la
condición social, la profesión el origen
nacional o familiar, la lengua, el credo
religioso, la opinión politica o filósofica,
en ningún caso podrán ser utilizados
dentro del proceso penal como
elementos de discriminación
(Congreso de la Republica 2004).
SEGURIDAD
JURIDICA
Es un principio que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones. en términos generales
supone una garatía de certeza. esta garantía acompaña otros principios y derechos en el ordenamiento. la seguridad
jurídica no es principio que pueda esgrimirse autónomamente, sino que se predica de algo, así como la seguridad
jurídica no puede invocarse de manera autónoma para desconocer la gerarquía normativa, en particular frente a la
garantía de la efectividad de los derechos constitucionales y humanos de las personas (Sentencia T-502, 2002).
En materia de competencias, la seguridad jurídica opera en una doble dimensión. de una parte estabiliza (sin lo cual no
existe certeza) las competencias de la administracion, el legislador o los jueces, de manera que los ciudadanos no se
vean sorprendidos por cambios de competencia. Por otra parte, otorga certeza sobre el momento en el cual ocurrirá la
solución del asunto sometido a consideración del Estado ( Sentencia C-250, 2012).
CELERIDAD
ART 29 C.P.C. en forma explícita consagra tanto el principio de celeridad, como el derecho de
contradición y controversia probatoria. al respecto dicha norma señala que toda persona tiene
derecho " a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser
juzgado dos veces por el mismo hecho ( Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
ART 228 C.P.C. la administración de justicia es función publica. sus decisiones son independientes. las actuaciones
serán publicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial.
Los términos se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será
desconcentrado y autónomo (Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.