Pago que recibe el exportador antes de efectuar el
embarque. Es el sistema más seguro para el exportador,
pues este sólo enviará la mercancía cuando haya recibido el
pago o transferencia de fondos.
Pago a la
vista
Pago que recibe el exportador una vez
efectuado el embarque, y contra la
presentación al importador de los documentos
representativos de la mercadería y/o servicios.
Pago a
plazo
Pago que recibe el exportador después de haber
entregado los documentos de embarque al
importador. Este plazo será convenido entre
importador y exportador y normalmente estará en
función a la fecha de embarque, fecha de factura,
fecha de presentación de documentos.
Cuenta
abierta
Mediante esta forma de pago, el exportador
envía la mercancía, la factura y los
documentos de embarque al importador y
espera el pago.
Transferencia orden de pago
Pago que realiza el importador al exportador por intermedio
de los bancos. Este medio se usa frecuentemente en la forma
de pago de cuenta abierta, es la forma más riesgosa para el
exportador.
Cheques
Documento que extiende y entrega una persona a
otra para que esta pueda retirar una cantidad de
dinero de los fondos que aquélla tiene en el banco
CHEQUE AL PORTADOR: Cheque que puede
cobrar cualquier persona que lo presente en
el banco
cheque barrado: Cheque que tiene dos rayas
transversales paralelas que indican que no puede
ser cobrado en efectivo y debe ser ingresado en
cuenta
Giro o transferencia
El giro bancario es otra típica operación de mediación
bancaria en los pagos, que tuvo gran relevancia práctica
en otras épocas, pero que en la actualidad ha perdido
importancia frente a la difusión de las cuentas
corrientes bancarias y las transferencias.
Orden de pago
Orden que se da por escrito para que el
tesorero, banco, etc., pague cierta
cantidad de dinero a alguien.
Cobranza de
exportación
Pago internacional mediante el cual un exportador entrega
los documentos representativos de mercaderías o
servicios a su banco, con la instrucción de enviarlos y
entregarlos al comprador contra pago.
Carta de crédito
de exportación
(CDE)
Pago internacional mediante el cual el banco del
importador a solicitud de este, se compromete a
pagar a un exportador una cantidad determinada,
siempre y cuando se cumplan todos los términos y
condiciones de la carta de crédito.
AVISADA
El banco sólo notifica o avisa la carta de
crédito al exportador, sin adquirir
compromiso de pago alguno.
CONFIRMADA
El banco del exportador
añade su compromiso de pago
irrevocable al del banco del importador
TRANSFERIBLE
El beneficiario puede o no transferir
total o parcialmente la carta de
crédito a otro(s) beneficiario(s).
CLAUSULA VERDE
Similar a la de cláusula roja, pero el
pago se realiza contra la presentación
de un warrant o certificado de
depósito.
DE APOYO
Es como una carta fianza
internacional, pero a favor del
exportador (garantía de pago)
CLAUSULA ROJA
El exportador cobra a la vista,
anticipos a cuenta y riesgo del
comprador, hasta cierto tope
porcentual del importe total de la
carta de crédito, antes que la
mercadería sea embarcada.
ROTATIVA
El banco del importador emite una carta de
crédito por un importe máximo, renovable
cada cierto tiempo.
REVOCABLE
Modificable o cancelable por el banco emisor, hasta
cuando el exportador no haya embarcado y presentado
sus documentos de exportación ante el banco.
IRREVOCABLE
No puede modificarse o
cancelarse sin el consentimiento
de todas las partes.