Marco Normativo del Empleo Publico en Colombia, Creado por Jhonathan Roberto Gordillo DIaz, para el desarrollo del trabajo indivudual del momento intermedio I. para el curso de Adminsitracion Publica.
EMPLEO PUBLICO ES EL CONJUNTO DE FUNCIONES, TAREAS Y
RESPONSABILIDADES QUE SE ASIGNAN A UNA PERSONA Y EL
CONJUNTO DE COMETENCIAS REQUERIDAS PARA LLEVARLAS ACABO
CON EL PROPOSITO DE SATISFACER LOS CUMPLIMIENTOS DE LOS
PLANES DE DESARROLLO Y LOS FINES DEL ESTADO
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
ART 123
Son servidores públicos los miembros de las corporaciones
públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los
servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad;
ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la
ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los
particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y
regulará su ejercicio.
ART. 315 #7
Son atribuciones del alcalde: #7 Crear, suprimir o
fusionar los empleos de sus dependencias,
señalarles funciones especiales y fijar sus
emolumentos con arreglo a los acuerdos
correspondientes. No podrá crear obligaciones que
excedan el monto global fijado para gastos de
personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
ART.189 #14
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe
del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: #14 Crear,
fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la
administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus
dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo
al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el
respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
ART. 305 #5
Son atribuciones del gobernador: #5 Nombrar y remover libremente a
los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las
empresas industriales o comerciales del Departamento. Los
representantes del departamento en las juntas directivas de tales
organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del
gobernador.
ART. 129
Los servidores públicos no podrán
aceptar cargos, honores o
recompensas de gobiernos
extranjeros u organismos
internacionales, ni celebrar
contratos con ellos, sin previa
autorización del Gobierno.
ART. 128
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un
empleo público ni recibir más de una asignación que
provenga del tesoro público, o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el
Estado, salvo los casos expresamente determinados
por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la
Nación, el de las entidades territoriales y el de las
descentralizadas.
ART. 122
1. No habrá empleo público que no tenga funciones
detalladas en ley. 2. Ningún servidor público
entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento
de cumplir y defender la Constitución. 3. Antes de
tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo
declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y
rentas.
DECRETOS
DECRETO 770 /2005
ART 2
Se entiende por empleo el conjunto de funciones,
tareas y responsabilidades que se asignan a una
persona y las competencias requeridas para
llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el
cumplimiento de los planes de desarrollo y los
fines del Estado.
DECRETO 3135 / 1968
ART 5
Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales.
Las personas que prestan sus servicios en los
Ministerios; Departamentos Administrativos,
Superintendencias y Establecimientos Públicos
son empleados públicos; sin embargo, los
trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son
trabajadores oficiales.
DECRETO 2484 /2014
Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 785 de 2005.
DECRETO 4567 / 2011
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909
de 2004 y Decreto-ley 770 de 2005.
LEY 909 / 2004
por la cual se expiden normas que
regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones. El Congreso
de Colombia
DECRETO - LEY 770 /2005
"Por el cual se establece el
sistema de funciones y de
requisitos generales para los
empleos públicos
correspondientes a los niveles
jerárquicos pertenecientes a los
organismos y entidades del
Orden Nacional, a que se refiere
la Ley 909 de 2004."
DECRETO - LEY 785 /
2005
"Por el cual se establece el
sistema de nomenclatura y
clasificación y de funciones y
requisitos generales de los
empleos de las entidades
territoriales que se regulan
por las disposiciones de la
Ley 909 de 2004."