Algunas consideraciones entorno al concepto de"organización internacional"

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Consideraciones en torno al concepto de organización internacional en el proyecto de la CDI sobre responsabilidad por hecho ilícito de las OI
Sheysie Boza
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Sheysie Boza
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Resumo de Recurso

Algunas consideraciones entorno al concepto de"organización internacional"
  1. en el Proyecto de la CDI sobre la responsabilidad por hecho ilícito de las OI
    1. En el art. 2 del proyecto de la CDI se conceptúa a la OI de la siguiente manera: Se entiende por "Organización Internacional" una organización instituida por un tratado u otro instrumento regido por el derecho internacional y dotada de personalidad jurídica internacional propia. Las organizaciones internacionales pueden contar entre sus miembros, además de Estados, otras entidades.
      1. Elementos Constitutivos de las OI
        1. Existencia de una voluntad distinta. como también la capacidad para celebrar acuerdos, para poseer bienes propios y para reclamar y ser reclamado en el plano internacional.
          1. Entidad conformada predominantemente por Estados, Entidad creada por acuerdo Internacional. entidad con órganos propios. entidad facultada para actuar en cumplimiento de objetivos comunes.
            1. El hecho de contar con la facultad (derecho-deber) de recordar reclamar a sus miembros determinadas obligaciones asumidas como miembros de la OI.
            2. Surgimiento por Acuerdo Internacional: El acuerdo internacional es lo constitutivo de las OI, cuando es expreso facilita la demarcación de límites y facultades de la OI.
              1. Conformación por Estados: Una OI puede contar con otros entes además de Estados, sin embargo una OI sin contar con Estados miembros NO puede exisitir, pues son los únicos con capacidad para crear mediante acuerdo por su propia voluntad este tipo de entes.
                1. Miembros efectivos de pleno Derecho: Estados Soberanos. Miembros asociados: los territorios o grupos de territorios no responsables de la dirección de sus relaciones exteriores. Estos miembros asociados no son miembros plenos en tanto en algunos órganos (Asamblea,Consejo) pueden participar pero sin derecho a voto. Miembros Afiliados: entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales. Tienen derecho a participar en ciertos órganos pero carecen de votos.
                2. Voluntad Propia diferente a la de sus miembros: La OI para poder contar con voluntad propia separada de los Estados Miembros debe contar con una estructura y Sistema Funcional que le permita disponer per se en el ejercicio de las capacidades de gobierno.
                  1. órganos facultados para gestionar los intereses colectivos y alcanzar los objetivos comunes: capacidad autónoma de los órganos (algunos) frente a los Estados Miembros. Los órganos de una OI adoptan en el marco de sus competencias, en carácter de voluntad de la Organización, distintos actos resolutivos o dispositivos. Si bien esos actos se adoptan por la suma de voluntades de los miembros, una vez alcanzadas las mayorías estatutarias se transforman en un acto de voluntad de la Organización
                  2. En el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional CDI de las Naciones Unidas en materia de Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales, ha sido ampliada del concepto tradicional para abrazar en su conformación a otros entes distintos del Estado y de Organizaciones Intergubernamentales
                    1. Concepto de Organizaciones Internacionales
                      1. En el Art 2.l.i de las Conveciones de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 y 1986, se definen como organizaciones intergubernamentales
                        1. Sin embargo este concepto ha sido debatido pues bien no se aclara si la expresión intergubernamental se refiere a los entes que adoptaron el acuerdo constitutivo como tal o a la entidad que surge del tratado.
                      2. Algunos Entes que no son Estados ni OI que son considerados sujetos de Derecho Internacional son la Santa Sede, La Soberana Orden de Malta, El Commonwealth, la Cruz Roja Internacional, las entidades reconocidas como Beligerantes (Movimientos de Liberación Nacional)
                        1. Jean Charpentier ha definido al Sujeto Internacional como la entidad investida por el derecho internacional general de una capacidad de iniciativa susceptible para establecer o modificar el orden jurídico internacional
                          1. Podemos ver con respecto a esta definición y a que si tenemos en cuenta que el sujeto natural por excelencia del derecho internacional es el Estado, que existe una diferenciación entre la titularidad de derechos y deberes y la subjetividad o personalidad internacional.
                            1. La titularidad implica poseer derechos y obligaciones propias y con ello la capacidad para reclamar y ser reclamada internacionalmente.
                              1. La subjetividad va más allá de la titularidad aunque también la cubre, incluye también la capacidad para crear, modificar derechos en el plano internacional de conformidad con el derecho internacional general
                          2. Las reglas de una O.I pueden equipararse a las normas de Derecho Interno de un Estado,

                            Semelhante

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                            Sheysie Boza