Algunas consideraciones entorno al
concepto de"organización
internacional"
en el Proyecto de la CDI sobre la responsabilidad por hecho ilícito de las OI
En el art. 2 del proyecto de la CDI se conceptúa a
la OI de la siguiente manera: Se entiende por
"Organización Internacional" una organización
instituida por un tratado u otro instrumento
regido por el derecho internacional y dotada de
personalidad jurídica internacional propia. Las
organizaciones internacionales pueden contar
entre sus miembros, además de Estados, otras
entidades.
Elementos Constitutivos de las OI
Existencia de una voluntad distinta.
como también la capacidad para
celebrar acuerdos, para poseer bienes
propios y para reclamar y ser
reclamado en el plano internacional.
Entidad conformada
predominantemente por Estados,
Entidad creada por acuerdo
Internacional. entidad con órganos
propios. entidad facultada para actuar
en cumplimiento de objetivos
comunes.
El hecho de contar con la
facultad (derecho-deber) de
recordar reclamar a sus
miembros determinadas
obligaciones asumidas como
miembros de la OI.
Surgimiento por
Acuerdo
Internacional: El
acuerdo
internacional es lo
constitutivo de las OI,
cuando es expreso
facilita la
demarcación de
límites y facultades
de la OI.
Conformación por Estados: Una OI puede
contar con otros entes además de Estados,
sin embargo una OI sin contar con Estados
miembros NO puede exisitir, pues son los
únicos con capacidad para crear mediante
acuerdo por su propia voluntad este tipo de
entes.
Miembros efectivos de pleno Derecho: Estados Soberanos.
Miembros asociados: los territorios o grupos de territorios
no responsables de la dirección de sus relaciones
exteriores. Estos miembros asociados no son miembros
plenos en tanto en algunos órganos (Asamblea,Consejo)
pueden participar pero sin derecho a voto. Miembros
Afiliados: entidades internacionales,
intergubernamentales y no gubernamentales. Tienen
derecho a participar en ciertos órganos pero carecen de
votos.
Voluntad Propia diferente a la de
sus miembros: La OI para poder
contar con voluntad propia
separada de los Estados
Miembros debe contar con una
estructura y Sistema Funcional
que le permita disponer per se
en el ejercicio de las capacidades
de gobierno.
órganos facultados para gestionar los
intereses colectivos y alcanzar los
objetivos comunes: capacidad autónoma
de los órganos (algunos) frente a los
Estados Miembros. Los órganos de una
OI adoptan en el marco de sus
competencias, en carácter de voluntad
de la Organización, distintos actos
resolutivos o dispositivos. Si bien esos
actos se adoptan por la suma de
voluntades de los miembros, una vez
alcanzadas las mayorías estatutarias se
transforman en un acto de voluntad de
la Organización
En el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional
CDI de las Naciones Unidas en materia de
Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales,
ha sido ampliada del concepto tradicional para abrazar
en su conformación a otros entes distintos del Estado y
de Organizaciones Intergubernamentales
Concepto de Organizaciones
Internacionales
En el Art 2.l.i de las Conveciones de Viena sobre
Derecho de los Tratados de 1969 y 1986, se
definen como organizaciones
intergubernamentales
Sin embargo este concepto ha sido debatido
pues bien no se aclara si la expresión
intergubernamental se refiere a los entes que
adoptaron el acuerdo constitutivo como tal o
a la entidad que surge del tratado.
Algunos Entes que no son Estados ni OI que
son considerados sujetos de Derecho
Internacional son la Santa Sede, La
Soberana Orden de Malta, El
Commonwealth, la Cruz Roja Internacional,
las entidades reconocidas como
Beligerantes (Movimientos de Liberación
Nacional)
Jean Charpentier ha
definido al Sujeto
Internacional como la
entidad investida por el
derecho internacional
general de una capacidad
de iniciativa susceptible
para establecer o
modificar el orden jurídico
internacional
Podemos ver con respecto a
esta definición y a que si
tenemos en cuenta que el
sujeto natural por excelencia
del derecho internacional es
el Estado, que existe una
diferenciación entre la
titularidad de derechos y
deberes y la subjetividad o
personalidad internacional.
La titularidad implica
poseer derechos y
obligaciones propias
y con ello la
capacidad para
reclamar y ser
reclamada
internacionalmente.
La subjetividad va más allá
de la titularidad aunque
también la cubre, incluye
también la capacidad para
crear, modificar derechos
en el plano internacional de
conformidad con el derecho
internacional general
Las reglas de una O.I
pueden equipararse a
las normas de
Derecho Interno de
un Estado,
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.