artículo 188 de la Constitución, la Primera Dama encarna simbólicamente,
junto con el Presidente de la República, la unidad nacional .
Tiene la posibilidad de formar
parte de hasta dos juntas
directivas, tal como lo establece el
decreto- ley 128 de 1976, según el
cual los particulares no podrán ser
miembros de más de dos juntas o
consejos de entidades
descentralizadas .
Puede tener iniciativa en materia
de asistencia social y en labores de
beneficencia o en actividades
análogas.
expedido el 10 de septiembre de 1994, “la Primera Dama de la
Nación ostenta la calidad del ciudadano particular frente a la
administración pública”
Asimismo puede ser nombrada en cargo público,
siempre y cuando no dependa este de la decisión del
presidente o cúpula presidencial.
la gestión y promoción de proyectos al interior de la
institución denominada Consejería Presidencial de
Programas Especiales, queda, si así lo desea, bajo su
criterio y responsabilidad, mediante el respaldo del
decreto 519 de marzo de 2003
Trabajando en tres direcciones: protección social, educación y
promoción de la participación y el ejercicio de la ciudadanía; se
propone cada cuatro años la creación de proyectos sociales que
promulguen el desarrollo humano en condiciones de equidad y
dignidad