ENMIENDAS: En el texto constitucional se prevé
la enmienda como la adición o modificación de
artículos del texto, siempre y cuando no se
altere la estructura fundamental.
Proceso de aprobación de enmiendas:
existen tres opciones
que parta del quince por ciento
(15%) de los ciudadanos inscritos en
el Registro Civil y Electora
que parta de un treinta por ciento
(30%) de los integrantes de la
Asamblea Nacional
que parta del Presidente de la
República en Consejo de
Ministros.
REFORMA: según lo establecido en la constitución
es “una revisión parcial y la sustitución de una o
varias de sus normas”
Proceso de aprobación de reforma: La
iniciativa de la Reforma de la Constitución la
ejerce la Asamblea Nacional mediante
acuerdo aprobado por el voto de la mayoría
de sus integrantes, por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros o a
solicitud de un número no menor del quince
por ciento (15%) de los electores inscritos en
el Registro Civil y Electoral.
ART 343 constitucional: la Reforma
Constitucional será tramitada por
la Asamblea Nacional, la cual le
dará tres discusiones
La primera discusión será en el
periodo de sesiones
correspondiente a la presentación
del proyecto.
la segunda discusión se hará por Capítulos y por
Títulos según sea el caso, y una tercera y última
discusión que se realizara artículo por artículo.
Luego de las 3 etapas de discusión el
Presidente de la República no podrá
abstenerse de promulgarla,
La etapa final en un proceso de Reforma Constitucional está
supeditada a los resultados del referéndum, de ahí entonces
que si el número de votos afirmativos es superior al número
de votos negativos, se declarará aprobada.