INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Julio Domínguez
Mapa Mental por Julio Domínguez, atualizado more than 1 year ago
Julio Domínguez
Criado por Julio Domínguez aproximadamente 8 anos atrás
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Resumo de Recurso

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
  1. Hay dos tipos.
    1. Cuando no se cumple en absoluto con la obligación.
      1. de DAR
        1. Se recurre a una interpelación notarial, judicial o ante testigos para después de 30 días se incurra en MORA.
        2. de HACER
          1. Primero el acreedor exige el cumplimiento. Segundo transcurrido el tiempo prudente. Tercero, el Juez califica si ha transcurrido en tiempo necesario.
          2. de NO HACER
            1. Cuando se hace.
          3. Cuando no se cumple en el término pactado.
            1. Si se trata de dinero
              1. Cuando no hay litigio.
                1. La MORA se da al realizarse el emplazamiento.
                2. Cuando hay litigio.
                  1. La MORA se da a partir del día pactado
            2. CONCECUENCIAS
              1. LA INDEMINIZACIÓN
                1. COMPENSATORIA
                  1. Cuando no es posible cumplir con el objeto pactado y se da el equivalente en dinero.
                  2. MORATORIA
                    1. Cuando sí es posible cumplir, pero debe ademas haber...
                  3. Pago de daños y perjuicios.
                    1. Arroja el riesgo de la cosa sobre el deudor.
                      1. Pago de gastos judiciales.
                      2. ELEMENTOS
                        1. INCUMPLIMIENTO
                          1. DAÑO
                            1. RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA
                              1. CULPA
                                1. Sola ante la custodia de la cosa para poder entregarla.
                              2. CONVENIOS
                                1. Cláusula Penal
                                  1. Ventajas para el acreedor
                                    1. No debe demostrar que existieron daños y perjuicios.
                                      1. No debe demostrar relación directa entre el incumplimiento y el daño.
                                        1. No tendrá que valuar los daños
                                        2. Establece la sanción en caso de incumplimiento o por retardo. No podrá exceder el monto de la propia cláusula a la de la obligación.
                                        3. Dónde se exime o quite al deudor, la obligación de pagar daños y perjuicios. Por la autonomía de la voluntad de las partes.
                                          1. Para que surta efectos, debe haber ausencia de dolo en el incumplimiento.
                                        4. ELABORÓ: Julio Cesar Domínguez Hidalgo

                                          Semelhante

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                                          APUNTES DE DERECHO PROCESAL
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                                          Derecho Penal
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                                          MARCO JURÍDICO
                                          Javier Paz
                                          Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
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                                          Elementos Positivos
                                          Pedro V. Fernández