Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad
CONDUCTA
HUMANA:
debe ser de
acción u
omisión
que
sancionen
las leyes
penales.
TIPICIDAD:
Elemento
constitutivo
de delito que
consiste en la
adecuación,
en el
encuadre del
hecho que se
considera
delictivo a la
figura o tipo
descrito por
la ley.
ANTIJURICIDAD:Es el
acto voluntario
típico que
contraviene el
presupuesto de la
norma penal,
lesionando o
poniendo en peligro
bienes e intereses
tutelados.
CULPABILIDAD:supone
la reprochabilidad del
hecho ya calificado
como típico.
PUNIBILIDAD: conducta a la que se
tiene la posibilidad de aplicar una
pena (dependiendo de ciertas
circunstancias).