Derecho de Familia

Descrição

El derecho de la familia
Viridiana Santos
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Viridiana Santos
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Resumo de Recurso

Derecho de Familia
  1. Tutela y Curatela
    1. Tutela
      1. Poder otorgado por el derecho civil a un persona por el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o sexo; en esta situación se encontraban lo impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris
        1. Los tipos de tutela en roma fueron los siguientes
          1. -Tutela Datva,Tutela de Impúberes,Tutela la Perpetua de Mujeres,Tutela Testamentaria y Tutela Legitima que se divide en 3: Tutela Legitima del patrono,Tutela del Ascendiente Emancipador y Tutela Fiduciaria.
      2. Curatela
        1. Poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar o administrar su patrimonio, ya sea por una causa particular o accidental.
          1. Clases de Curatela
            1. Curatela de los furiosi. Su modo adquisitivo podía ser testamentaria, legitima o dativa. Se aplicaba a aquellas personas que tenían momentos de lucidez o algún problema mental.  Curatela de los pródigos. Se aplica aquellas personas que dilapidan el patrimonio familiar sin justificación alguna.  Curatela de los menores de 25 años. Esta se consideraba para aquel varón que era mayor de 14 pero menor que 25.  Curatela de los pupilos. Referente a los pupilos impúberes, puede también estar sujeto al régimen de curatela junto con el de tutela y esto lo vemos exclusivamente en los siguientes tres casos:  Si existe un proceso entre el pupilo y tutor  Si el tutor interrumpía temporalmente su tutela.  Si el tutor no era capaz de administrar los bienes del pupilo, y mientras se nombraba a otro tutor.”
      3. Esponsales y Matrimonio
        1. Es considerado una fuente de la potestad paterna y consiste en la procreación de hijos y el reconocimiento de de los contrayentes como marido y mujer.
          1. Esta constituida por dos elementos
            1. Uno objetivo, que consiste en la convivencia de la pareja
              1. Otro de carácter subjetivo representado por la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer
                1. Las condiciones para validar el matrimonio eran:
                  1. a. La pubertad de los futuros esposos. Esta se fijaba en los 12 años para mujer y 14 para el varón.b. El consentimiento de los esposos. Deben de expresar libremente su consentimiento para realizar la unión, esto por aplicable en las dos partes. c. Consentimiento del jefe de familia: La personas que se casa siendo sui iuris, no tiene necesidad del consentimiento de un pater familia; pero todas aquellas que no lo sean necesitaban el consentimiento de este último. En caso de que el pater familia se negara a otorgar su consentimiento, los contrayentes podían acudir al magistrado para que presionara al pater familia y obtuvieran ese consentimiento, en caso de que no se obtuviera, el magistrado suplía la voluntad paterna. d. Conubim.-“Es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraes las iustae nuptiae”.6 Gozan de este privilegio los ciudadanos romanos, es decir no que no eran peregrinos o extranjeros.

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