Una aproximación al sistema normativo
de la constitución del 91.
Normas constitucionales.
•La constitución política del 91 es la norma
primaria del sistema normativo, de esta se deriva
la validez y se relacionan las demás normas, en
esta se conoce el poder soberano y se establece
la supremacía constitucional que significa que no
hay otra norma superior.
•Derechos fundamentales son inalienables y tiene primacía
lo que significa que deben aplicarse primeramente aún así
hay más relevantes como los derechos del niño. También
se dice la importancia de los tratados internacionales los
cuales la constitución los incorpora al orden interno e
incorpora derechos inherentes no enunciados pero que
constituyen los Derechos naturales, en conclusión todos
son importantes pero el derecho a la vida es inviolable.
•Normas que reforman la constitución: A medida que se modifiquen
los derechos varía el contenido de la constitución. Aparece una gran
dificultad que trata la autorización de la transferencia de atribuciones
a organismos internacionales. Por otro lado la misma constitución da
el poder a la ley para modificar cierto mandatos,la situación de las
nomas transitorias o sea que permiten a la ley establecer un régimen
gradual progresivo de transición por 3 años relativo a la participación
de los municipios a los ingresos de la nación.
Se divine en
Se divine en
Se divine en
La constitución es una norma fundamental que remplaza el
ordenamiento constitucional en su integridad y regula el sistema
normativo. Es marco de validez para las normas jurídicas y su base
primordial es la pirámide de Kelsen.
Decisiones ciudadanas.
Etas ofrecen una dificultad en la ubicación jerárquica de la
normatividad estatal. Aquí nos referimos a las que no tiene
ubicación alguna partiendo que son procedimientos de la
democracia en forma directa del pueblo.
POSEE 4
PROCEDIMIENTOS.
•CONSULTA POPULAR NACIONAL : El presidente, ministros y Senada pueden
consultar al pueblo. Hay 2 interrogantes, el primero si la consulta puede ser
convocada sin ley que la reglamente y el segundo si el presidente puede establecer
a consulta un tema constitucional.. Para concluir estamos en presencia del
conflicto entre soberanía popular, la supremacía constitucional y los derechos
humanos.
REFERENDO DEROGATORIO : En pocas palabras es un poder
de veto o inaplicación de la norma no por motivos de
inconstitucionalidad sino por no identificar el querer y
voluntad del pueblo.
CONSULTAS POPULARES LOCALES RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL : La voluntad ciudadanas se manifiesta dentro de los
parámetros de la constitución, la ley orgánica y la ley, concurren con la
voluntad legislativa para la creación de un nuevo ente territorial o su fusión.
REFERENDO DEROGATORIO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES : Función
constituyente negativa, a manera de control sustancial de las reformas
constitucionales, que se complementan con el control formal que ejerce la
Corte Constitucional dentro del año siguiente a la declaración del acto
legislativo
NORMAS REGLAMENTARIAS
son normas de carácter general que reglamentan
la constitución o la ley, expedida por órganos
deferentes al Legislativo; se dividen en:
Decretos autónomos : Se trata de
facultades de reglamento de normas
constitucionales sin que medie mandato
legal.
DECRETOS LEGISLATIVOS: son normas
legislativas de aplicación transitoria. El decreto
legislativo suspende las leyes incompatibles, no
puede suspender normas constitucionales,
normas de ley estatutaria que regule su
expedición ni derechos fundamentales.
DECRETOS DE LEYES: tienen jerarquía de la ley
ordinaria y sus relaciones con el resto del
ordenamiento se rigen por los criterios generales
DECRETOS SUSTITUTIVOS DE LA LEY: trata de una facultad
sustitutiva de la potestad legislativa. El decreto así dictado, tiene la
misma jerarquía que la ley respecto de la cual tomo lugar
DECRETOS INMARCO: son aquellos que se dictan por
autorización constitucional, ceñido a criterio general por parte
del legislador
APLICACIONES TEMPORAL DE TRATADOS INTERNACIONALES: su
aplicación tiene valides en relación con la función gubernamental o
administrativa, no puede variarse el contenido de la constitución por la
aplicación transitoria de unas normas externas en trámite de
incorporación
DECRETO DE INTERVENCIÓN: autoriza al estado para
intervenir por mandato de la ley determinadas actividades
POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA: se trata de una clausula general de
competencia, mediante el cual hacen viable la eficacia de
la ley
POTESTAD REGLAMENTARIA DE OTRAS AUTORIDADES: son los
artículos que autorizan al consejo a las asambleas al contralor
para el cumplimiento de las mismas
REGLAMENTOS INTERNOS: no genera
obligaciones a los particulares si no únicamente
al órgano o entidad que lo expide.
NORMAS LEGALES
LEYES DE AUTORIZACIÓN: prevé que la ley
concede autorizaciones al gobierno para
celebrar contratos, negociar empréstitos y
enajenar bienes nacionales.
LEYES DE CONVOCATORIA A ELECCIONES: se autoriza a la ley para convocar
determinadas elecciones. El estado creo organismos supranacionales a través de tratados
especiales latinoamericanos. La ley podrá establecer elecciones directas para la
Constitución del parlamento andino y del parlamento latinoamericano, siendo esto una
imitación para el presidente de la republica que le impide celebrar tratados de integración
que regula la elección de los representantes a los correspondientes parlamentos.
LEYES DE MONOPOLIOS: No reúne
características de ley, se trata de la
manifestación de la voluntad soberana del
estado, que prohíbe a las personas adelantar una
determinada actividad con la obligación de
indemnizar a quienes lo vieran haciendo.
LEYES ESPECIALES: estatuto especial de cada región tales
como normas especiales para las zonas de fronteras,No
tienen jerarquía especial sino que implican su aplicación en
forma diferente a las normas ordinarias.
LEYES DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA: Este mandato
constitucional regula unilateralmente competencias
territoriales, suplanta el correspondiente tratado internacional
que establezca la supranacionalidad.
LEYES PREEXISTENTES: La vigencia de estas
leyes deberá ser propia de normas
constitucionales transitorias, que no fue
regulado por la carta. Esta legislación
preconstitucional continua rigiendo, hasta que
haya declaratoria judicial de la inexequibilidad, no
opera la derogatoria por razones de convivencia
LEYES DE HONORES: Se trata de la manifestación de la
voluntad del estado, de carácter particular, no es una ley, pero
autorizar al congreso para decretar honores a los ciudadanos
que hayan prestado servicio a la patria.
LEYES DE AMNISTIA E INDULTOS GENERALES:
Facultad del gobierno para conceder indultos, hay
indulto general que es decretado por ley y hay
indulto particular por decreto administrativo. Es
la manifestación del estado modifica o afecta
decisiones judiciales. Hay amnistía e indultos
generales por delitos políticos.
LEYES ORDINARIAS: Es aquella que no tiene
requisitos especiales para su expedición y vigencia,
que regula situaciones generales su aplicación se
rige por los criterios ordinarios de novedad en el
tiempo o especialidad en la materia.
CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO:
ART 53 C.P.C NORMAS CON RANGO LEGAL CON
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL EN SU ASPECTO
SUSTANCIAL Y NO EN PROCEDIMIENTOS DE
EXPEDICION Y NINGUNA NORMA DE
NATURALEZA LEGAL LA REGULA O SUjETA
LAS LEYES: SIMILITUD JERARQUICA
PREVALECE LA NUEVA NORMA SOBRE LA
PRESEDENTE EN EL CUAL PRIMA LA NORMA
ESPECIAL SOBRE LA GENERAL, SE ESTABLECE
PRELACION DE LA LEY DEL PLAN NACIONAL
DE INVERCIONES SOPBRE LAS DEMAS LEYES
PRIORIZANDO EL GASTO SOCIAL Y LA
SUGECION DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA A
LAS LEYES ORGANICAS
LEYES ORGANICAS: art. 151 c.p.c requieren
mayoría absoluta de los miembros del
congreso para el ejercicio de la actividad
legislativa
LEYES DE PLANES DE DESARROLLO E
INVERSIONES:conformadas por una parte general y
el plan nacional de inversiones y este prevalece
sobre las demas leyes, su aplicación es directa (art.
341)
LEYES ESTATUTARIAS: para su aprobación
modificación o derogación es necesario la
mayoría absoluta de los miembros del
congreso y que su trámite se surta en una
sola legislatura previa revisión de
constitucionalidad (art. 112,241-2referentes a su
expedición)
LEYES MARCO: señalan criterios y objetivos
generales que sujetan al gobierno en la
expedición de reglas sobre materias (art.
150-19 referente a su expedición art. 150-8,
art. 298)
LEYES APROBATORIAS : sobre los contratos o convenios
celebrados por el presidente de la republica sin la
correspondiente autorización previa (art. 241-10 art.
150-14, 16)
LEYES DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS :
competencia del congreso (art. 150-10, art.
215)
LEYES DE INTERVENCION :el estado facultado por
mandato de ley como ente de control sobre el uso
del espectro electromagnetico (art. 75,
150-21-334,333) referente a sus funciones cpmo ente
de control
ESTATUTOS :art. 53 estatuto del
trabajo regulacion normativa
sistematica, articulos concordantes
150 ultimo inciso 307, 2° inciso y
321
LEYES DE APROBACIONES : art. 150 -11 referente a
la ley que establece las rentas naciones y fija los
gastos de administración
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.