Una aproximación al sistema normativo de la constitución del 91.

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Maria Camila
Maria Camila  Ramírez Orrego
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Maria Camila  Ramírez Orrego
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Resumo de Recurso

Una aproximación al sistema normativo de la constitución del 91.
  1. Normas constitucionales.
    1. •La constitución política del 91 es la norma primaria del sistema normativo, de esta se deriva la validez y se relacionan las demás normas, en esta se conoce el poder soberano y se establece la supremacía constitucional que significa que no hay otra norma superior.
      1. •Derechos fundamentales son inalienables y tiene primacía lo que significa que deben aplicarse primeramente aún así hay más relevantes como los derechos del niño. También se dice la importancia de los tratados internacionales los cuales la constitución los incorpora al orden interno e incorpora derechos inherentes no enunciados pero que constituyen los Derechos naturales, en conclusión todos son importantes pero el derecho a la vida es inviolable.
        1. •Normas que reforman la constitución: A medida que se modifiquen los derechos varía el contenido de la constitución. Aparece una gran dificultad que trata la autorización de la transferencia de atribuciones a organismos internacionales. Por otro lado la misma constitución da el poder a la ley para modificar cierto mandatos,la situación de las nomas transitorias o sea que permiten a la ley establecer un régimen gradual progresivo de transición por 3 años relativo a la participación de los municipios a los ingresos de la nación.
          1. Se divine en
            1. Se divine en
              1. Se divine en
              2. La constitución es una norma fundamental que remplaza el ordenamiento constitucional en su integridad y regula el sistema normativo. Es marco de validez para las normas jurídicas y su base primordial es la pirámide de Kelsen.
                1. Decisiones ciudadanas.
                  1. Etas ofrecen una dificultad en la ubicación jerárquica de la normatividad estatal. Aquí nos referimos a las que no tiene ubicación alguna partiendo que son procedimientos de la democracia en forma directa del pueblo.
                    1. POSEE 4 PROCEDIMIENTOS.
                      1. •CONSULTA POPULAR NACIONAL : El presidente, ministros y Senada pueden consultar al pueblo. Hay 2 interrogantes, el primero si la consulta puede ser convocada sin ley que la reglamente y el segundo si el presidente puede establecer a consulta un tema constitucional.. Para concluir estamos en presencia del conflicto entre soberanía popular, la supremacía constitucional y los derechos humanos.
                        1. REFERENDO DEROGATORIO : En pocas palabras es un poder de veto o inaplicación de la norma no por motivos de inconstitucionalidad sino por no identificar el querer y voluntad del pueblo.
                          1. CONSULTAS POPULARES LOCALES RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL : La voluntad ciudadanas se manifiesta dentro de los parámetros de la constitución, la ley orgánica y la ley, concurren con la voluntad legislativa para la creación de un nuevo ente territorial o su fusión.
                            1. REFERENDO DEROGATORIO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES : Función constituyente negativa, a manera de control sustancial de las reformas constitucionales, que se complementan con el control formal que ejerce la Corte Constitucional dentro del año siguiente a la declaración del acto legislativo
                        2. NORMAS REGLAMENTARIAS
                          1. son normas de carácter general que reglamentan la constitución o la ley, expedida por órganos deferentes al Legislativo; se dividen en:
                            1. Decretos autónomos : Se trata de facultades de reglamento de normas constitucionales sin que medie mandato legal.
                              1. DECRETOS LEGISLATIVOS: son normas legislativas de aplicación transitoria. El decreto legislativo suspende las leyes incompatibles, no puede suspender normas constitucionales, normas de ley estatutaria que regule su expedición ni derechos fundamentales.
                                1. DECRETOS DE LEYES: tienen jerarquía de la ley ordinaria y sus relaciones con el resto del ordenamiento se rigen por los criterios generales
                                  1. DECRETOS SUSTITUTIVOS DE LA LEY: trata de una facultad sustitutiva de la potestad legislativa. El decreto así dictado, tiene la misma jerarquía que la ley respecto de la cual tomo lugar
                                    1. DECRETOS INMARCO: son aquellos que se dictan por autorización constitucional, ceñido a criterio general por parte del legislador
                                      1. APLICACIONES TEMPORAL DE TRATADOS INTERNACIONALES: su aplicación tiene valides en relación con la función gubernamental o administrativa, no puede variarse el contenido de la constitución por la aplicación transitoria de unas normas externas en trámite de incorporación
                                        1. DECRETO DE INTERVENCIÓN: autoriza al estado para intervenir por mandato de la ley determinadas actividades
                                          1. POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: se trata de una clausula general de competencia, mediante el cual hacen viable la eficacia de la ley
                                          2. POTESTAD REGLAMENTARIA DE OTRAS AUTORIDADES: son los artículos que autorizan al consejo a las asambleas al contralor para el cumplimiento de las mismas
                                            1. REGLAMENTOS INTERNOS: no genera obligaciones a los particulares si no únicamente al órgano o entidad que lo expide.
                                            2. NORMAS LEGALES
                                              1. LEYES DE AUTORIZACIÓN: prevé que la ley concede autorizaciones al gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales.
                                                1. LEYES DE CONVOCATORIA A ELECCIONES: se autoriza a la ley para convocar determinadas elecciones. El estado creo organismos supranacionales a través de tratados especiales latinoamericanos. La ley podrá establecer elecciones directas para la Constitución del parlamento andino y del parlamento latinoamericano, siendo esto una imitación para el presidente de la republica que le impide celebrar tratados de integración que regula la elección de los representantes a los correspondientes parlamentos.
                                                  1. LEYES DE MONOPOLIOS: No reúne características de ley, se trata de la manifestación de la voluntad soberana del estado, que prohíbe a las personas adelantar una determinada actividad con la obligación de indemnizar a quienes lo vieran haciendo.
                                                    1. LEYES ESPECIALES: estatuto especial de cada región tales como normas especiales para las zonas de fronteras,No tienen jerarquía especial sino que implican su aplicación en forma diferente a las normas ordinarias.
                                                      1. LEYES DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA: Este mandato constitucional regula unilateralmente competencias territoriales, suplanta el correspondiente tratado internacional que establezca la supranacionalidad.
                                                        1. LEYES PREEXISTENTES: La vigencia de estas leyes deberá ser propia de normas constitucionales transitorias, que no fue regulado por la carta. Esta legislación preconstitucional continua rigiendo, hasta que haya declaratoria judicial de la inexequibilidad, no opera la derogatoria por razones de convivencia
                                                          1. LEYES DE HONORES: Se trata de la manifestación de la voluntad del estado, de carácter particular, no es una ley, pero autorizar al congreso para decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicio a la patria.
                                                            1. LEYES DE AMNISTIA E INDULTOS GENERALES: Facultad del gobierno para conceder indultos, hay indulto general que es decretado por ley y hay indulto particular por decreto administrativo. Es la manifestación del estado modifica o afecta decisiones judiciales. Hay amnistía e indultos generales por delitos políticos.
                                                              1. LEYES ORDINARIAS: Es aquella que no tiene requisitos especiales para su expedición y vigencia, que regula situaciones generales su aplicación se rige por los criterios ordinarios de novedad en el tiempo o especialidad en la materia.
                                                                1. CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO: ART 53 C.P.C NORMAS CON RANGO LEGAL CON SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL EN SU ASPECTO SUSTANCIAL Y NO EN PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICION Y NINGUNA NORMA DE NATURALEZA LEGAL LA REGULA O SUjETA
                                                                  1. LAS LEYES: SIMILITUD JERARQUICA PREVALECE LA NUEVA NORMA SOBRE LA PRESEDENTE EN EL CUAL PRIMA LA NORMA ESPECIAL SOBRE LA GENERAL, SE ESTABLECE PRELACION DE LA LEY DEL PLAN NACIONAL DE INVERCIONES SOPBRE LAS DEMAS LEYES PRIORIZANDO EL GASTO SOCIAL Y LA SUGECION DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA A LAS LEYES ORGANICAS
                                                                    1. LEYES ORGANICAS: art. 151 c.p.c requieren mayoría absoluta de los miembros del congreso para el ejercicio de la actividad legislativa
                                                                      1. LEYES DE PLANES DE DESARROLLO E INVERSIONES:conformadas por una parte general y el plan nacional de inversiones y este prevalece sobre las demas leyes, su aplicación es directa (art. 341)
                                                                        1. LEYES ESTATUTARIAS: para su aprobación modificación o derogación es necesario la mayoría absoluta de los miembros del congreso y que su trámite se surta en una sola legislatura previa revisión de constitucionalidad (art. 112,241-2referentes a su expedición)
                                                                          1. LEYES MARCO: señalan criterios y objetivos generales que sujetan al gobierno en la expedición de reglas sobre materias (art. 150-19 referente a su expedición art. 150-8, art. 298)
                                                                            1. LEYES APROBATORIAS : sobre los contratos o convenios celebrados por el presidente de la republica sin la correspondiente autorización previa (art. 241-10 art. 150-14, 16)
                                                                              1. LEYES DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS : competencia del congreso (art. 150-10, art. 215)
                                                                                1. LEYES DE INTERVENCION :el estado facultado por mandato de ley como ente de control sobre el uso del espectro electromagnetico (art. 75, 150-21-334,333) referente a sus funciones cpmo ente de control
                                                                                  1. ESTATUTOS :art. 53 estatuto del trabajo regulacion normativa sistematica, articulos concordantes 150 ultimo inciso 307, 2° inciso y 321
                                                                                    1. LEYES DE APROBACIONES : art. 150 -11 referente a la ley que establece las rentas naciones y fija los gastos de administración

                                                                                  Semelhante

                                                                                  Ramas del derecho
                                                                                  Mónica Molina
                                                                                  DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                                                  valeavenita
                                                                                  PRESIDENTES DE CHILE (1817 - 1876)
                                                                                  Diego Santos
                                                                                  Presidentes deMéxico (1964-2018)
                                                                                  Raúl Fox
                                                                                  Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                                  Francisco Afonso
                                                                                  DERECHO ROMANO
                                                                                  profesorjoelnavarro
                                                                                  Tipos de Gobierno
                                                                                  Alexiis Elizalde
                                                                                  APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                  IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                  Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                  Dania Riverol
                                                                                  sistema penal acusatorio
                                                                                  Agote la vía gubernativa
                                                                                  Derecho Penal
                                                                                  freddygroover