mecanismos jurídicos para el ejercicio
del control social
los mecanismos e instrumentos jurídicos constituyen un conjunto de acciones que facilitan la
relación ciudadano-administración pública
Consulta Previa
Es un mecanismo que pretende garantizar el goce pleno de los derechos y libertades fundamentales
de los pueblos indígenas y comunidades negras tribales. Hace énfasis en el derecho inherente que
tiene todo ser humano a ser consultado previamente a la toma de decisiones que le puedan afectar
su modo de vida, sus creencias, sus tierras y territorios y a participar.
Se basa en las siguientes normas:
Constitución Política: 1,2,3,7,8,10 y
70; artículos 40 y 330; Ley 21 del 4 de
marzo de 1991 artículos 6, 7, 15
¿Cuando se usa?
Es obligatorio siempre que se van a realizar proyectos de exploración o explotación de recursos
naturales, obras o actividades en territorios colectivos de comunidades negras o resguardos
indígenas o territorios habitados de manera regular o permanente por estas comunidades.
Que pasa cuando no se llega a un acuerdo?
Cuando no sea posible el acuerdo o la concertación o haya renuencia injustificada de las
comunidades afectadas a participar en el proceso de consulta, la decisión queda en cabeza del
Estado, dado que no se constituye un veto sobre la actividad.
Audiencia Publica
Es una reunión pública de miembros de la comunidad, organizaciones sociales, Organizaciones No
Gubernamentales y autoridades, que se realiza con el fin de consultar, escuchar quejas, debatir,
llegar a acuerdos sobre asuntos de interés general
Se basa en las siguientesnormas
Constitución Política, artículo
273; Ley 80 de 1993, artículos 25
y 30; Decreto 287 de 1996.
Decreto 2170 de 2002.
A quienes le compete asumir la Audiencia
En los procesos contractuales
Todas las entidades estatales, empresas comerciales e industriales
del Estado, en cabeza del director o quien este delegue
En materia ambeintal
El Ministro del Medio Ambiente, para casos de explotación petrolera,
construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a
200 millones de m3 de agua y generación de energía nuclear
En el ejercicio de control social
La entidad pública objeto de control social y la Contraloría General de la República.
Derecho de Peticion
Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de
interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen
alguna función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva.
Se basa en las siguientes normas
Constitución Política, artículos 20, 23,
73, 74; Código Contencioso
Administrativo (Decreto 01 de 1984),
artículos 5, 33 y 75; Decreto 2150 de
1995, artículo 16; Ley 489 de 1998
artículo 35, Ley 190 de 1995, artículos
17, 18, 53.
Cual es su alcanze
Quien recibe el Derecho de Petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial; está
obligado a dar una solución de fondo. Es decir, resolver efectivamente el asunto o los interrogantes,
responder la consulta o suministrar la información correspondiente, entre otros. De no ser así, el
funcionario incurre en causal de mala conducta y podría llegar a ser destituido de su cargo, e incluso
ser acusado de cometer un delito.
Ante quien se hace
Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que
cumplan funciones públicas.
Otros tipos de mecanismos
Riesgos de gestión publica
Acción Popular
Accion de Tutela
Accion de cumplimiento
Denuncia
Queja
Mecanismos de participación politica
Iniciativa popular
Referendo
Consulta popular
Plebiscito
Cabildo abierto
L a iniciativa popular legislativa y normativa es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante
las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de
resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las
entidades territoriales.