Artículo 54: EL Contador Público debe tener presente el
código de ética, debe colaborar con sus colegas y deberá
tener presente la sinceridad, la buena fe y la lealtad
Artículo 55: Cuando el Contador Público tenga
conocimiento de actos que atenten contra la ética
profesional por colegas, está en la obligación de
hacerlo saber a la Junta central de Contadores,
aportando las pruebas
Artículo 56: Todo disentimiento técnico entre
Contadores Públicos deberá ser dirimido por el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública y de otro tipo por la
Junta Central de Contadores.
Artículo 57: Ningún Contador Público podrá dictaminar
sobre certificaciones de otro contador público
perjudicando sus integridad moral o capacidad
profesional, sin antes haber solicitados las debidas
aclaraciones
Artículo 58: El Contador Público deberá
abstenerse de publicar conceptos o
hacer actos privados o públicos que
tiendan a perjudicar a otros Contadores
en su integridad moral o capacidad
profesional.
Artículo 59: En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un
Contador Público o de sociedades de Contadores, es legítima la competencia en la
medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios, pero no será legitima
cuando la adjudicación se haga de acuerdo a descuentos posteriores al valor cotizado
originalmente o al ofrecimiento de servicios gratuitos.
Artículo 60: Ningún Contador
Público podrá sustraer la
clientela de sus colegas por
medios desleales.
Artículo 61: Todo Contador Público que actúe ante un
cliente por cuenta y orden de otro Contador Público, deberá
abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin
autorización expresa del Contador Público por cuya cuenta
interviene.
Artículo 62: El Contador Público no podrá ofrecer
trabajo a empleados o socios de otros
Contadores Públicos, sin embargo podrá
contratar libremente a aquellas personas que por
iniciativa propia le soliciten empleo.