"Sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social" (Abelardo Torré en Monroy Cabra, 1994)
"Conjunto de normas y decisiones destinadas a regir la conducta humana en orden al bien común." (Jorge I. Hübner Gallo en Monroy Cabra, 1994)
"El derecho es la realidad que tiene el sentido de servir al valor jurídico, a la idea de derecho. La idea de derecho no puede ser otra que la justicia." (Gustav Radbruch en Monroy Cabra, 1994)
*Jurídico: "Del derecho o de las leyes o relacionado con ellos" (RAE, 2016)
"Tiende a regular conductas humanas, por medio de normas, buscando la realización de la justicia." (Monroy Cabra, 1994)
Bibliografía:
Monroy Cabra, M. (1994). Introducción al derecho. Santa Fe de Bogotá, Colombia: Editorial Temis.
Diferencias entre derecho civil y comercial
Definiciones
Derecho civil
"Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructos, etc.)" (Du Pasquier en Monroy Cabra, 1994)
*Usufructo: "Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios" (RAE, 2016)
Derecho comercial
"Es la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas." (Alfredo Rocco en Monroy Cabra, 1994) "El contenido de esta disciplina es el siguiente: actos de comercio, el comerciante y sus obligaciones, obligaciones y contratos mercantiles, los diversos tipos de sociedades, los instrumentos negociables, la actividad bancaria y de seguros y, en general, el desarrollo del comercio." (Monroy Cabra, 1994)
Diferencias:
Uno regula a los individuos y sus posibles interacciones sociales. El otro regula las relaciones y decisiones comerciales, entre empresas.
El uno actúa sobre las personas. El otro sobre las empresas.
Tipos de persona
Natural
Art. 74 del Código Civil: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición"
Jurídica
Art. 633 del Código Civil: "Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter."
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.