Son sociedades anónimas, autorizadas para operar por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de
faciliar el acceso al financiamiento a los socios que la
constituyen, a través del otorgamiento de créditos de
manera directa o mediante la obtención de créditos con
bancos para prestarlos a su vez a los socios de la unión.
Las sociedades que se autoricen para operar como
unuiones, deben constituirse en forma de sociedad
anónima de capital variable, organizadas con arreglo
a la Ley Gubernamental de Sociedades Mercantiles
I. Tendrán por objeto las operaciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Uniones de Crédito.
II. La duración de la sociedad será indefinida.
III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo
que corresponda conforme a lo dispuesto en la LUC.
IV. Su domicilio social estará en territorio nacional
V. La denominación social deberá contener la expresión "Unión de Crédito".
Pueden realizar las siguientes actividades.
I. Recibir préstamos y créditos.
II. Recibir financiamiento de fondos
aportados a fideicomisos constituidos por
los gobiernos federal, estatales y el DF.
III. Emitir valores.
IV. Otorgar créditos y préstamos a sus socios.
V. Practicar con sus socios
operaciones de descuento,
préstamo y crédito.
VI. Efectuar con fines de cobertura
operaciones financieras derivadas.
VII. Emitir cartas de crédito.
VIII. COnstituir depósitos en institucioens de
crédito y entidades financieras en el exterior.
IX. Efectuar operaciones de factoraje
financiero con sus socios o con las
empresas de las que éstos tengan control.
X. Celebrar contratos de arrendamiento financiero.
XI. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito
XII. Recibir de sus socios dinero para el cimplimiento de
mandatos o comisiones con el exclusivo objeto de prestar
servicios de caja.
XIII. Realizar operaciones con valores por cuenta propia.
XIV. Prestar a sus socios servicios de administración y
cobranza de créditos derivada de la provisión de
bienes o servicios.
XV. Actuar como intermediarios en la
contatación de seguros documentados.
XVI. Actuar como fiduciarias.
XVII. Proporcionar de manera directa servicios
de distribución de acciones a las sociedades de
inversión.
XVIII. Adquirir títulos representativos del
capital de sociedades mercantiles.
XIX. Adquitit los bienes muebles e inmuebles
necesarios para la realización de su objeto y
enajenarlos cuando corresponda.
XX. Dar en arrendamiento sus bienes muebles e inmuebles.
XXI. Tomar a su cargo o contratar la construcción
o administración de obras de propiedad de sus
socios para uso de los mismos.
XXII. Promover la organización y administrar
empresas industriales o comerciales.
XXIII. Encargarse de la compra y venta de frutos o productos
obtenidos o elaborados por sus socios o terceros.
XXIV. Comprar, vender y comercializar insumos,
materias primas, percancias y artículos diversos.
XXV. Adquirir por cuenta propia bienes
para enajenarlos o rentarlos.
XXVI. Encargarse de la transformacion industrial o del beneficio.
XXVII. La transformación que se señala en
fracción anterioir podrá realizarse en las
plantas industriales que adquieran al efecto.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.