ARTICULO 7°. El plebiscito. El
plebiscito es el
pronunciamiento del pueblo
convocado por el Presidente
de la República, mediante el
cual apoya o rechaza una
determinada decisión del
Ejecutivo.
A nivel nacional tenemos en
este momento un ejemplo del
plebisito, en lo referente a los
acuerdos de paz de la Habnana
Cuba, donde la decicion popular
de acuerdo a la votacion fue
negativa, evidenciando al gran
abstencionismo en la votacion.
ARTICULO 9°. Cabildo abierto. El cabildo
abierto es la reunión pública de los
concejos distritales, municipales o de
las juntas administradoras locales, en la
cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad.
El Cabildo abierto en el desarrollo
politico de la comunidad en la que
resido principalmente se presenta en
las junta administradora local, de la
localidad en lo referente a los
diferentes programas de gobierno
municipales en los que se encuentra
incluida la localidad, atencion a la
niñez, tercera edad entre otras.
ARTICULO 100° . De las veedurías
ciudadanas. Las organizaciones civiles
podrán constituir veedurías ciudadanas
o juntas de vigilancia a nivel nacional y
en todos los niveles territoriales, con el
fin de vigilar la gestión pública, los
resultados de la misma y la prestación
de los servicios públicos. La vigilancia
podrá ejercerse en aquellos ámbitos,
aspectos y niveles en los que en forma
total o mayoritaria se empleen los
recursos públicos, de acuerdo con la
Constitución y la ley que reglamente el
artículo 270 de la Constitución Política.
las veedurias ciudadanas en mi
comunidad se desarrollan en este
momento para la verificacion y
control de la inversion de
presupuesto del municipio en el
desarrollo de un proyecto de
pavimentacion de las vias
principales del barrio.