Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de
una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.
Este mecanismo se encuentra amparado en el artículo 103 de la Constitución y reglamentado en la ley 134 de 1994.
Plebiscito
Anotações:
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar
un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la
votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros.
Este mecanismo se encuentra amparado en el artículo 103 de la Constitución y reglamentado en la ley 134 de 1994.
Cabildo abierto
Anotações:
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
Este mecanismo se
encuentra amparado en el artículo 103 de la Constitución y reglamentado en laley 134 de 1994.
Consulta popular
Anotações:
Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Este mecanismo se
encuentra amparado en el artículo 103 de la Constitución y reglamentado en la ley 134 de 1994.
Referendo
Anotações:
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El referendo
aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a
consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total
o parcialmente. El referendo
derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el
Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del
pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Como primer paso se debe constituir un comité promotor, con apoyos equivalentes al 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral. Este mecanismo se
encuentra amparado en el artículo 103 de la Constitución y reglamentado en la ley 134 de 1994.
Iniciativa legislativa
Anotações:
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y
posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública
correspondiente”. Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será
respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del
censo electoral.
Este mecanismo se
encuentra amparado en el artículo 103 de la Constitución y reglamentado en la ley 134 de 1994.
Revocatoria de mandato
Anotações:
Este mecanismo consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario,
mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que
fundamentan la revocatoria.
Este mecanismo se
encuentra amparado en el artículo 103 de la Constitución y reglamentado en la ley 134 de 1994.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.