La Población. Influye en el protagonismo internacional del Estado, como veremos en el capítulo
siguiente. Para llegar a alcanzar la cualidad de gran potencia o de superpotencia, un Estado debe
contar con una población elevada que permita garantizar un poderío militar y económico susceptible
de fundamentar su hegemonía exterior frente a otros estados.
Las poblaciones de los estados gozan de una cierta movilidad, no sólo interna sino también
internacional. Los movimientos de emigración o inmigración de mano de obra de unos países a
otros, al igual que en la actualidad los movimientos turísticos, inciden muy directamente en las
relaciones básicas de un Estado, especialmente en las relaciones económicas, sociales y militares.
b) Un territorio definido.
El territorio. El espacio nacional de un Estado, aunque debe estar claramente definido gracias a una
delimitación fronteriza respecto de los estados vecinos, no puede contemplarse como una realidad
espacial estática. En efecto, el ámbito geográfico propio de un Estado puede cambiar, ampliándose o
reduciéndose, en el transcurso de los siglos.
c) Una organización político-económica.
La organización político-económica. Junto a la población y el territorio, el tercer elemento material que nos
permite definir al Estado, en su calidad de actor internacional, es la organización político económica. Por lo
general, los autores hacen referencia exclusiva a la organización política representada por el gobierna del
Estado, pero aun cuando esta fórmula de identificación entre Gobierno y Estado es cuestionable, lo
verdaderamente significativo es el hecho de que tales autores olvidan el alcance que las relaciones
económicas y su institucionalización en ciertos órganos posee para la comprensión del Estado y de su
actividad internacional. En efecto, junto a las múltiples y tradicionales distinciones entre los estados a tenor
de su organización jurídico-política
Elementos formales o jurídicos.
La soberanía estatal.
El principio de la soberanía del Estado, en términos estrictamente jurídicos, podemos definirlo con
GONIDEC como la exclusividad, autonomía y plenitud de fa competencia del Estado. La exclusividad
de la competencia significa que únicamente aquellas autoridades y órganos facultados por el
ordenamiento jurídico-político como representativos del Estado gozan de la cualificación para ejercer
las competencias habitualmente reconocidas a todo Estado, tanto por el ordenamiento interno como
internacional. A tenor de este principio, cualquier otra entidad, grupo social o individuo
perteneciente a un Estado se encuentra incapacitado para actuar, obligando en términos jurídicos y
políticos internacionales en nombre del Estado, más allá del Gobierno o de los órganos de la
Administración estatal.
El reconocimiento como sujeto internacional.
Para que un Estado pueda gozar plenamente de su soberanía en el plano internacional y, por tanto,
para que pueda ejercer plenamente su cualidad de sujeto de derechos y obligaciones internacionales
debe lograr el reconocimiento de los demás estados que integran la sociedad internacional. El
reconocimiento, pues, es el acto o actos en virtud del cual los estados existentes en la sociedad
internacional, en un momento histórico determinado, admiten la existencia de un nuevo Estado y
establecen vínculos jurídicos internacionales con él.