Mecanismos de participación Constitución Política
de Colombia, Ley 134 de 1994 y Ley 1757 de 2015
Anotações:
Constitución Política Art 270 todos los ciudadanos pueden intervenir de manera activa en el control de la función pública.
Ley 1757 de 2015
Los mecanismos de participación
ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos
o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o
por autoridad pública en los términos de la presente ley
De orígen popular
artículo 3 ley 1757 de
2015
Para la protección
derechos
fundamentales,
económicos, colectivos
y del medio ambiente
Tutela: artículo 86 de la
Constitución Política de
Colombia Decreto 2591
de 1991 Decreto 306 de
1992 Decreto 1382 de
2000
Derechos de petición:
artículo 23 de la
Constitución Política de
Colombia Ley 1755 de
2015
Habeas Corpus: artículo
30 de la Constitución
Política de Colombia
Para aprobar, rechazar,
derogar, deciciones, leyes,
actos administrativos, del
orden nacional,
departamental, distrital o local
Plebiscito: artículo 103 de la
Constitución Política de Colombia
Ley 134 de 1994 artículo 7
Referendo: artículo 103 de la
Constitución Política de Colombia
Ley 134 de 1994 artículos 3, 4 y 5
Iniciativa popular: artículo 103
de la Constitución Política de
Colombia Ley 134 de 1994
artículo 2
Revocatoria de mandato:
artículo 103 de la Constitución
Política de Colombia Ley 134
de 1994 artículo 6
Para presentar iniciativas y
participar en la toma de
desiciones que afectan a la
comunidad
Consulta popular:
artículo 103 de la
Constitución Política de
Colombia Ley 134 de
994 artículo 8
Cabildo abierto: artículo 103
de la constitución política de
Colombia ley 134 de 1994
artículo 9
Para elegir
representación
política
Voto Popular: artículo 103 de
la Constitución Política de
Colombia artículo 258 de la
Constitución Política de
Colombia Ley 892 de 2004