Art. 234.- Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones. La
persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático o sistema
telemático o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de
quien tenga el legítimo derecho, para explotar ilegítimamente el acceso logrado, modificar un
portal web, desviar o redireccionar de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas
proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, será sancionada con la
pena privativa de la libertad de tres a cinco
Ingresar a un sistema o una parte de él, sin tener autorización, es decir manipular la información para
nuestra conveniencia es considerado un delito.
Art. 233.- Delitos contra la información pública reservada legalmente. La
persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad
con la Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete años. La o el servidor público que, utilizando cualquier medio
electrónico o informático, obtenga este tipo de información, será
sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La información pública es considerada dentro de un país como un algo de gran importancia, es por
ello que no puede ser manipulada o destruida por cualquier medio electrónico o informático
Art. 232.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos. La persona que destruya, dañe, borre,
deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o
suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de
información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos que lo
rigen, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Destrucción, eliminación, modificación, trabe,
cause mal funcionamiento de alguna manera o
perdida de información en un sistema
informático será sancionado.
Art. 231.- Transferencia electrónica de activo patrimonial. La persona que, con ánimo de lucro, altere,
manipule o modifique el funcionamiento de programa o sistema informático o telemático o mensaje
de datos, para procurarse la transferencia o apropiación no consentida de un activo patrimonial de
otra persona en perjuicio de esta o de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años.
Las personas o tercero que con fines de lucro altere el funcionamiento de un sistema informático
están infringiendo una ley referente a la informática.
Art. 230.- Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años: La persona que sin orden
judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en
cualquier forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático,
una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o
disponible.
La divulgación de información personal para provecho propio, por cualquier medio informático es
considerado un delito.
Art. 229.- Revelación ilegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero,
revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes,
a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones;
materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de
las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si esta conducta se
comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones
de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Revelar información que se encuentre en un repositorios o proporcionar está de alguna manera por
algún medio
Art. 195.- Infraestructura ilícita.- La persona que posea infraestructura, programas, equipos, bases de
datos o etiquetas que permitan reprogramar, modificar o alterar la información de identificación de
un equipo terminal móvil, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No
constituye delito, la apertura de bandas para operación de los equipos terminales móviles.
La persona que modifique un código fuente en un equipo terminal
móvil, por medio de alguna herramienta informática será
sancionado
Art. 192.- Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles.- La
persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos que contengan información de
identificación de equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años.
Intercambio de bases de datos que contengan información de
identificación de equipos terminales móviles serán sancionados
Art. 191.- Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles.- La persona
que reprograme o modifique la información de identificación de los equipos terminales móviles, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Modificar o alterar de alguna
manera el código fuente en
equipos móviles ya sea con
fines de lucro serán
sancionados por la ley
Art. 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La persona que utilice
fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para
facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes,
valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona
alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas,
sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La apropiación de un bien haciendo uso de sistema informático o redes
electrónicas y de telecomunicaciones, es decir de alguna manera modificar
información dentro de un repositorio, es considerado un delito.