Es persona jurídica y patrimonio
propio que administra la materia
industrial.
Da las bases para las actividades económicas del
país fomentando e impulsando la creatividad, la
calidad de productos y servicios y proteger la
propiedad industrial de actos que atenten o sean
una competencia desleal contra la misma
estableciendo sanciones y penas.
Los derechos que se otorgan son: derecho de explotación
y aprovechamiento por medio de las patentes o los
registros de modelos y diseño industrial.
PATENTES
Toda creación que transforme
la materia o la energía de la
naturaleza que sea para uso
y aprovechamiento del
hombre.
No se consideran invenciones:
Principios o teorías científicas, lo
existente en la naturaleza, los
esquemas o modelos de juegos,
negocios, o mentales,
programas de computación, las
formas de presentación de
información, creaciones
estéticas, obras artísticas o
literarias, los procedimientos
médicos quirúrgicos, la mezcla
de otros productos.
El título de la patente tendrá:
- Número y clasificación de la
patente - Nombre y domicilio
de la persona solicitante -
Nombre del inventor Fechas
de presentación de solicitud
- Denominación. de la invención
- Vigencia y fecha de
vencimiento
MODELOS DE
UTILIDAD
Son los objetos, utensilios, aparatos o
herramientas que como resultado de una
modificación tengan una función diferente.
Tendrá una vigencia de 10 años
improrrogable, sujeto a un pago
de tarifa.
DISEÑOS
INDUSTRIALES
Son los dibujos industriales, los modelos
industriales tridimensionales que sirva de patrón
para fabricación de un producto industrial y serán
registrables cuando sean nuevos y susceptibles de
aplicación industrial.
Tendrá vigencia improrrogable de 15 años
sujeto a una tarifa.
DENOMINACIÓN DE
ORIGEN
Nombre de una región del país que sirve para designar un
producto originario de la misma, en razón de sus atributos
inconfundibles (Calidad o características), conferidos
exclusivamente por el medio geográfico, los cuales se conforman
por factores humanos y naturales.
El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen.
Esta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el
Instituto.
MARCAS
Es todo signo visible que distinga productos o servicios de
otros de su misma especie o clase en el mercado.
La vigencia de las marcas es de 10 años, debes de renovar cada 10
años.
NOMINATIVA
La denominación puede constituirse de letras, palabras o
números y contener signos ortográficos. Hace alucino a una
palabra, el nombre.
MIXTA
Combinación de todas las anteriores.
MARCAS
COLECTIVAS
Es aquella que tienen los mismos elementos de una marca,
sin embargo debe ser solicitada por asociaciones o
sociedades de productores, fabricantes o prestadores de
servicios legalmente constituidas.
Sirve para distinguir el mercado, los productos o servicios de sus
miembros respecto de los productos o servicios de terceros.
No es objeto de transmisión de derechos ni de
licencia de uso, ya que su uso está reservado.
MARCAS NOTORIAMENTE
CONOCIDAS Y FAMOSAS
Es cuando un sector determinado del público o los círculos
comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las
actividades comerciales desarrolladas en México.
AVISO
COMERCIAL
Son las frases que
sirven para
identificar la
marca. Es el
eslogan
NOMBRE
COMERCIAL
Es el anuncio con el que se identifica la
empresa o establecimiento industrial,
comercial o de servicios, dentro de la zona
geográfica de la clientela efectiva de esa
empresa o establecimiento.
El nombre comercial no se
registra, pero se da un aviso
al IMPI. - Requisitos: Tienes
que darle al IMPI le tienes
que dar una fe notarial.
REGISTRO DE MARCAS
Debe ser por una solicitud escrita que
contenga nombre, nacionalidad y domicilio del
solicitante. -El signo distintivo de la marca,
mencionando si es nominativo, innominado,
tridimensional o mixto.
La fecha de primer uso de la marca,
o la mención de que no se ha usado.
Los productos o servicios a los que se
aplicará la marca y
comprobante de pago de las tarifas
correspondientes.
PROHIBICIONES
1. Figuras tridimensionales cambiantes o
animadas 2. Nombres técnicos o de uso común de
los productos o servicios. 3. De dominio público que
carezcan de originalidad. 4. Las descripciones de
producto 5. Las letras, los dígitos o los colores
aislados combinados o acompañados de
elementos
6. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica
caprichosa o la construcción artificial de palabras no
registrables. 7. Los elementos políticos, escudos,
banderas, emblemas de municipios estados. 8. Signos o
sellos oficiales de control. 9. Reproduzcan o imiten los
nombres de condecoraciones, medallas u otros premios.
10. Geografía, mapas gentilicios, nombres o adjetivos.
11. Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de
ciertos productos 12. Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, parientes
consanguíneos en línea recta y por adopción, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado.
13. Los títulos de obras intelectuales o artísticas, los personajes ficticios o simbólicos.
14. Denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de engañar al público o inducir a error
constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que
pretenda amparar. 15. Las denominaciones, figuras o formas tradicionales notoriamente conocidas en México. 16.
Lo que sea un nombre comercial aplicado a una empresa, servicio o producto
ESQUEMAS DE TRAZADO
DE CIRCUITOS INTEGRADOS
El esquema de trazado de circuitos integrados es el resultado del esfuerzo
intelectual de su creador y no sea habitual o común entre los creadores de
esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados en el
momento de su creación.
Tendrá una vigencia de 10 años improrrogables y estará sujeta al pago de una tarifa
LICENCIAS Y TRANSMISIÓN DE
DERECHOS
El titular de la patente debera conceder, mediante
convenio, licencia para su explotación.
CANCELACIÓN DE UNA
INSCRIPACIÓN
I.- Cuando la soliciten el titular de la patente o registro
y la persona a la que se le haya concedido la licencia;
II.- Por nulidad o caducidad de la patente o registro;
III.- Por orden judicial.
LICENCIA
OBLIGATORIA
El pago de las regalías derivado de una licencia obligatoria concluirá
cuando caduque o se anule la patente, o por cualquier otra causa
prevista en esta ley.
NULIDAD O CADUCIDAD
DE PATENTES O
REGISTROS
- Cuando se hayan otorgado en contravención a las
disposiciones sobre requisitos y condiciones de
patentes o registros. -Abandono de la solicitud
SECRETOS
INDUSTRIALES
Toda información de aplicación industrial o
comercial que guarde una persona física o
moral con carácter confidencial, que le
signifique obtener o mantener una ventaja
competitiva o económica frente a terceros en
la realización de actividades económicas.
REGLAS GENERALES DE
PROEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
- Toda solicitud deberá presentarse por escrito y redactada en idioma español.
Cuando sea presentada por varias personas, -se deberá designar en el escrito
quién será el representante común.
-Se deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro del territorio nacional y deberá comunicar al Instituto
cualquier cambio del mismo.
JUANA DEL CARMEN RAMOS JUAREZ
DERECHO EMPRESARIAL Y PROPIEDAD
INTELECTUAL - 31/OCTUBRE/2016
-RAQUEL RODRÍGUEZ BOTELLO - A01377040-
- CARLOS G. VARELA S. - A01205223 -
-RAÚL RODRÍGUEZ QUIJANO - A01700553-
INNOMINADA
Identifican un producto o servicio y se
constituyen a partir de figuras, diseños y
logotipos, son carentes de letras, palabras y
números.
TRIDIMENCIONAL
Son los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de
los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo).
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.