Clasificación de las jornadas de trabajo

Descrição

Clasificación de derecho laboral.
Saul  Flores Cisneros
Mapa Mental por Saul Flores Cisneros, atualizado more than 1 year ago
Saul  Flores Cisneros
Criado por Saul Flores Cisneros aproximadamente 8 anos atrás
25
0

Resumo de Recurso

Clasificación de las jornadas de trabajo
  1. La jornada
    1. Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral de cada día o en el transcurso de una semana
      1. Clasificación
        1. Jornada Continua: Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos
          1. Jornada diurna: En ella el trabajador presta servicios en cualquier momento entre las 6:00 am y las 7:00 pm
            1. Jornada Fraccionada: El trabajador tiene oportunidad de un descanso de media hora.
              1. Jornada Ordinaria: Cantidad de horas en que se realizar el trabajo, sin exceder los límites.
                1. Art.38
                  1. La jornada Diurna no excedera las ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.
                    1. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna.
                      1. La jornada de los menores dieciseis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y treinta y cuatro semanales en cualquier clase de trabajo.
                      1. Art. 161
                        1. La Jornada diurnas: Están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día
                          1. La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la noctura de treinta y nueve.
                            1. Art. 162
                              1. En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna, ni de seis horas dirias, ni de treinta y seis horas semanalas si fuere nocturna
                            2. Las Jornadas nocturnas: Están comprendidas entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.
                              1. Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán por los menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido.
                                1. Art. 168
                            3. Art.164
                              1. La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta tres partes comprendidas en no más de doce horas.

                          Semelhante

                          Ramas del derecho
                          Mónica Molina
                          DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                          valeavenita
                          Tema 2: Constitución Esañola (I)
                          Francisco Afonso
                          DERECHO ROMANO
                          profesorjoelnavarro
                          APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                          IGNACIO FERNANDEZ
                          Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                          Dania Riverol
                          sistema penal acusatorio
                          Agote la vía gubernativa
                          Derecho Penal
                          freddygroover
                          Tipos de Procedimientos según COGEP
                          GEOVANNA PEÑAHERRERA
                          NATURALEZA Y ESTRUCTURA DEL CONFLICTO COLECTIVO EN COLOMBIA
                          Yan carlos Pabon lopez
                          CUADRO SINÓPTICO LEY 1314 DE 2009. NORMAS VIGENTES EN COLOMBIA Y LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS
                          Oscar Miami