Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral de cada día o en el transcurso de una semana
Clasificación
Jornada Continua: Es la jornada que no tiene pausas para
tomar alimentos
Jornada diurna: En ella el trabajador presta servicios en cualquier
momento entre las 6:00 am y las 7:00 pm
Jornada Fraccionada: El trabajador tiene oportunidad de un descanso de
media hora.
Jornada Ordinaria: Cantidad de horas en que se realizar el trabajo, sin
exceder los límites.
Art.38
La jornada Diurna no excedera las ocho horas y la semana laboral
de cuarenta y cuatro horas.
La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o
insalubres, será inferior a la diurna.
La jornada de los menores dieciseis años no podrá ser mayor de
seis horas diarias y treinta y cuatro semanales en cualquier clase
de trabajo.
Art. 161
La Jornada diurnas: Están comprendidas entre las
seis horas y las diecinueve horas de un mismo día
La semana laboral diurna no excederá
de cuarenta y cuatro horas ni la noctura
de treinta y nueve.
Art. 162
En tareas peligrosas
o insalubres, la
jornada no excederá
de siete horas
diarias, ni de treinta
y nueve horas
semanales, si fuere
diurna, ni de seis
horas dirias, ni de
treinta y seis horas
semanalas si fuere
nocturna
Las Jornadas nocturnas:
Están comprendidas entre
las diecinueve horas de un
día y las seis horas del día
siguiente.
Las labores que se ejecuten en
horas nocturnas se pagarán por
los menos, con un veinticinco por
ciento de recargo sobre el salario
establecido.
Art. 168
Art.164
La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse
hasta tres partes comprendidas en no más de doce
horas.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.