Proceso de concesión de aguas

Descrição

en este mapa mental se describe las diferentes características que posee un proceso de concesión de aguas en Bogotá
Natalia Arenas
Mapa Mental por Natalia Arenas, atualizado more than 1 year ago
Natalia Arenas
Criado por Natalia Arenas aproximadamente 8 anos atrás
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Resumo de Recurso

Proceso de concesión de aguas
  1. ACTIVIDADES
    1. Riego y silvicultura.
      1. Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación.
        1. Uso industrial.
          1. Generación térmica o nuclear de electricidad.
            1. Explotación minera y tratamiento de minerales.
              1. Explotación petrolera.
                1. Inyección para generación geotérmica.
                  1. Generación hidroeléctrica.
                    1. Generación cinética directa.
                      1. Flotación de maderas
                        1. Abastecimiento doméstico en los casos en que se requiera derivación
                          1. Transporte de minerales y de sustancias tóxicas.
                            1. Acuicultura y pesca.
                              1. Recreación y deportes.
                                1. Usos medicinales.
                                2. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
                                  1. 1.Se debe hacer una solicitud a la autoridad ambiental .
                                    1. se debe tener el permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas
                                      1. uso de aguas subterraneas
                                        1. digilersiar el formulario SINA - Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas
                                        2. Debe entregarse un informe que contenga:
                                          1. ubicación del pozo
                                            1. descripción de la perforación
                                              1. niveles del agua
                                                1. prueba de bombeo
                                                  1. calidad de las aguas
                                                2. En este formulario, se pide información de:
                                                  1. quien hace la solicitud
                                                    1. el predio
                                                      1. la fuente del agua
                                                        1. cantidad de agua a usar
                                                          1. uso que se le dara al agua
                                                            1. documentos que certifiquen la personería del solicitante
                                                          2. 2. Si la información y los anexos entregados están completos, la autoridad ambiental se encarga de adelantar el trámite correspondiente.
                                                            1. Si la solicitud no incluye la información o los anexos exigidos, el funcionario de la autoridad ambiental que la recibe debe indicar con precisión y claridad los documentos o información faltante antes de radicarla.
                                                              1. Si el usuario insiste en radicar la solicitud incompleta, la autoridad deberá hacerlo, pero le expide un acto administrativo de requerimiento para que el peticionario, en un plazo de 30 días, la complemente.
                                                              2. 3. Si se cumple con todos los requisitos, la autoridad expide un acto administrativo que declara iniciado el proceso, el cual se debe notificar y publicar.
                                                                1. El costo de la publicación debe ser asumido por quien pide la concesión de aguas, así como el costo de la evaluación del trámite o de la solicitud
                                                                2. 4. La autoridad ordenará una visita técnica para evaluar la información aportada.
                                                                  1. Por lo menos con 10 días de anticipación a esta visita se hará fijar en lugar público de sus oficinas y de la Alcaldía o de la Inspección de la localidad, un aviso en el cual se indique el lugar, la fecha y el objeto de la visita.
                                                                    1. Toda persona que tenga derecho o interés legítimo puede oponerse a que se otorgue la concesión y puede hacerlo durante la visita técnica o antes de ella.
                                                                      1. Para ello, debe manifestar ante la autoridad ambiental la exposición clara de las razones para oponerse.
                                                                        1. La autoridad podrá exigirle documentos que deberá presentar en un término máximo de 30 días.
                                                                          1. La oposición se decidirá conjuntamente en la resolución que otorgue o niegue la concesión.
                                                                      2. 5.Posteriormente a la visita, la autoridad otorga o niega la solicitud y en caso de que la información no sea suficiente, expedirá un acto administrativo de requerimiento de ajuste a la misma.
                                                                        1. 6.La autoridad ambiental tiene 15 días siguientes a la práctica de la visita técnica para decidir, mediante providencia motivada, si es o no procedente otorgar la concesión solicitada.
                                                                          1. Esto debe hacerse por medio de un acto administrativo que debe notificar y publicar en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental.
                                                                          2. 7. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la ejecutoría de la resolución, el concesionario deberá presentar el recibo de pago de la publicación y dentro de un término de 10 días contados a partir de la publicación, deberá allegar tres ejemplares del periódico oficial para agregarlos al expediente.
                                                                          3. TIEMPO DE OTORGAMIENTO
                                                                            1. Las concesiones se otorgan por un término no mayor de 10 años.
                                                                              1. las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social
                                                                                1. podrán ser otorgadas por períodos hasta de 50 años.
                                                                            2. COSTO
                                                                              1. visitas tecnicas
                                                                                1. estudios
                                                                                  1. tasa por uso del agua- TUA
                                                                                    1. Puede iniciar en $ 100 000 y varía de acuerdo con las particularidades de cada solicitud:
                                                                                      1. costo del proyecto
                                                                                        1. lugar donde se debe realizar la visita
                                                                                          1. personas que se requieren para evaluar la solicitud.
                                                                                        2. VENCIMIENTO
                                                                                          1. Las concesiones pueden ser prorrogadas haciendo la solicitud durante el último año del período para el cual se hayan otorgado. Para hacer este trámite, debe estar a paz y salvo por concepto de tasa por uso del agua.
                                                                                          2. TRASPASO
                                                                                            1. cuando se vende el predio donde se utiliza el agua, el nuevo dueño debe solicitar por escrito ante la autoridad ambiental, el traspaso de la concesión de aguas dentro de los 60 días siguientes a la compraventa del bien, presentando los documentos para demostrar que es el nuevo dueño.

                                                                                            Semelhante

                                                                                            LEY 1523 DE 2012
                                                                                            Dahianita Castañ
                                                                                            SOLUCIONES DE DEFICIENCIA PTAP VEREDAL
                                                                                            Dayana Alexa Villegas Perdomo
                                                                                            el agua
                                                                                            Luisa Yela
                                                                                            vertimientos
                                                                                            Natalia Arenas
                                                                                            LEY 1523 DE 2012
                                                                                            DIEGO cantillo
                                                                                            Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
                                                                                            DIEGO cantillo
                                                                                            LEY 1523 DE 2012
                                                                                            EDGAR PACHECO ROMERO
                                                                                            LEY 1523 DE 2012
                                                                                            jhon suarez
                                                                                            REAÇÕES QUÍMICAS
                                                                                            alessandra
                                                                                            Contextualização da Aula 3 - Gestão - Administração da Carreira Profissional
                                                                                            Fabrícia Assunção
                                                                                            PROCESSO LEGISLATIVO
                                                                                            Mateus de Souza