Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación.
Uso industrial.
Generación térmica o nuclear de electricidad.
Explotación minera y tratamiento de minerales.
Explotación petrolera.
Inyección para generación geotérmica.
Generación hidroeléctrica.
Generación cinética directa.
Flotación de maderas
Abastecimiento doméstico en los casos en que se requiera derivación
Transporte de minerales y de sustancias tóxicas.
Acuicultura y pesca.
Recreación y deportes.
Usos medicinales.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
1.Se debe hacer una solicitud a la autoridad ambiental .
se debe tener el permiso de Prospección y
Exploración de Aguas Subterráneas
uso de aguas subterraneas
digilersiar el formulario SINA -
Formulario Único Nacional de
Solicitud de Concesión de Aguas
Subterráneas
Debe entregarse un informe que contenga:
ubicación del pozo
descripción de la
perforación
niveles del agua
prueba de bombeo
calidad de las aguas
En este formulario, se pide información de:
quien hace la solicitud
el predio
la fuente del agua
cantidad de agua a usar
uso que se le dara al agua
documentos que certifiquen la
personería del solicitante
2. Si la información y los anexos entregados están completos, la autoridad ambiental se encarga de
adelantar el trámite correspondiente.
Si la solicitud no incluye la información o los anexos exigidos, el funcionario de la autoridad
ambiental que la recibe debe indicar con precisión y claridad los documentos o información faltante
antes de radicarla.
Si el usuario insiste en radicar la solicitud incompleta, la autoridad deberá hacerlo, pero le expide un
acto administrativo de requerimiento para que el peticionario, en un plazo de 30 días, la
complemente.
3. Si se cumple con todos los requisitos, la autoridad expide un acto administrativo que declara iniciado
el proceso, el cual se debe notificar y publicar.
El costo de la publicación debe ser asumido por quien pide la
concesión de aguas, así como el costo de la evaluación del
trámite o de la solicitud
4. La autoridad ordenará una visita técnica para evaluar la información aportada.
Por lo menos con 10 días de anticipación a esta visita se hará fijar en lugar
público de sus oficinas y de la Alcaldía o de la Inspección de la localidad,
un aviso en el cual se indique el lugar, la fecha y el objeto de la visita.
Toda persona que tenga derecho o interés legítimo
puede oponerse a que se otorgue la concesión y
puede hacerlo durante la visita técnica o antes de
ella.
Para ello, debe manifestar ante la autoridad ambiental la exposición clara de las razones para
oponerse.
La autoridad podrá exigirle documentos que deberá presentar
en un término máximo de 30 días.
La oposición se decidirá conjuntamente en la
resolución que otorgue o niegue la concesión.
5.Posteriormente a la visita, la autoridad otorga o niega la solicitud y en caso de que la información no
sea suficiente, expedirá un acto administrativo de requerimiento de ajuste a la misma.
6.La autoridad ambiental tiene 15 días siguientes a la práctica de la visita técnica para decidir,
mediante providencia motivada, si es o no procedente otorgar la concesión solicitada.
Esto debe hacerse por medio de un acto administrativo que debe notificar y publicar en el Diario
Oficial o en la Gaceta Departamental.
7. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la ejecutoría de la resolución, el concesionario
deberá presentar el recibo de pago de la publicación y dentro de un término de 10 días contados a
partir de la publicación, deberá allegar tres ejemplares del periódico oficial para agregarlos al
expediente.
TIEMPO DE OTORGAMIENTO
Las concesiones se otorgan
por un término no mayor de
10 años.
las destinadas a la prestación de servicios
públicos o a la construcción de obras de
interés público o social
podrán ser otorgadas por períodos
hasta de 50 años.
COSTO
visitas tecnicas
estudios
tasa por uso del agua- TUA
Puede iniciar en $ 100 000 y varía
de acuerdo con las particularidades
de cada solicitud:
costo del proyecto
lugar donde se debe realizar la visita
personas que se requieren para evaluar la solicitud.
VENCIMIENTO
Las concesiones pueden ser prorrogadas haciendo la
solicitud durante el último año del período para el cual
se hayan otorgado. Para hacer este trámite, debe estar a
paz y salvo por concepto de tasa por uso del agua.
TRASPASO
cuando se vende el predio donde se utiliza el agua, el
nuevo dueño debe solicitar por escrito ante la autoridad
ambiental, el traspaso de la concesión de aguas dentro
de los 60 días siguientes a la compraventa del bien,
presentando los documentos para demostrar que es el
nuevo dueño.