PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS NORMAS
DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
Articulo 7
Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del
contador público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe
referente al mismo.
NORMAS DE AUDITORIA
Normas
Personales
a) El examen debe ser ejecutado
por personas que tengan
entrenamiento adecuado y
estén habilitadas legalmente
para ejercer la contaduría
pública en Colombia.
b) El contador público debe
tener independencia mental
en todo lo relacionado con su
trabajo, para garantizar la
imparcialidad y objetividad de
sus juicios.
c) En la ejecución de su examen
y en la preparación de sus
informes, debe proceder con
diligencia profesional.
Normas Relativas a la Ejecución
del Trabajo
a) El trabajo debe ser técnicamente
planeado y debe ejercerse una
supervisión apropiada sobre los
asistentes, si los hubiere.
b) Debe hacerse un apropiado estudio
y una evaluación del sistema de
control interno existente, de manera
que se pueda confiar en él como base
para la determinación de la extensión
y oportunidad de los procedimientos
de auditoría.
c) Debe obtenerse evidencia válida
y suficiente por medio de análisis,
inspección, observación,
interrogación, confirmación, y
otros procedimientos de auditoría,
con el propósito de allegar bases
razonables para el otorgamiento de
un dictamen sobre los Estados
Financieros sujetos a revisión.
Normas Relativas a la
Rendición de Informes.
a) Siempre que el nombre de un contador público sea asociado con
estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la
naturaleza de su relación con tales estados. Si practico un examen de
ellos, el contador público deberá expresar claramente el carácter de su
examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la
información contenida en dichos Estados Financieros.
b) El informe debe contener
indicación sobre si los Estados
Financieros están presentados
de acuerdo con principios de
contabilidad generalmente
aceptados en Colombia.
c) El informe debe
contener indicación sobre
si tales principios han sido
aplicados de manera
uniforme en el período
corriente en relación con
el período anterior.
d) Cuando el contador público
considere necesario expresar
salvedades sobre algunas de las
afirmaciones genéricas de su
informe y dictamen, deberá
expresarlas de manera clara e
inequívocas, a cual de tales
afirmaciones se refiere y los
motivos e importancia de la
salvedad en relación con los
Estados Financieros tomados en
conjunto.
e) Cuando el contador público
considere no estar en condiciones de
expresar un dictamen sobre los
Estados Financieros tomados en
conjunto deberá manifestarlo
explícita y claramente.