sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto
regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su
distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad
para lograr su desarrollo integral sustentable.
Aguas claras" o "Aguas de primer uso": Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de
almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno;
Cauce de una corriente": El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de
la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a
desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de
encauzamiento; en los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido,
cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresión topográfica y éste forme una cárcava o canal,
como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley,
la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por
0.75 metros de profundidad
"Concesión": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca
que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento
de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de
carácter público y privado, excepto los títulos de asignación;
"Cuenca Hidrológica": Es la unidad del territorio, normalmente delimitada
por un parte aguas o divisoria de las aguas -aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor
elevación en dicha unidad-, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta
un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica
de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad
autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por
una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales
relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos,
constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por
subcuencas y estas últimas están integradas por microcuenca
"Región hidrológica": Área territorial conformada en función de sus características morfológicas,
orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la
gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información,
análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad,
Región Hidrológico - Administrativa": Área territorial definida de acuerdo con criterios hidrológicos,
integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la
unidad básica para la gestión de los recursos hídricos y el municipio representa, como en otros
instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país;
"Delimitación de cauce y zona federal": Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos,
hidrológicos e hidráulicos, necesarios para la determinación de los límites del cauce y la zona federal;
"Explotación": Aplicación del agua en actividades encaminadas a extraer elementos químicos u orgánicos
disueltos en la misma, después de las cuales es retornada a su fuente original sin consumo significativo
"Río": Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse
natural o artificial, o al mar
"Uso": Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese
recurso
"Uso Agrícola": La aplicación de agua nacional para el riego destinado a la producción agrícola y la
preparación de ésta para la primera enajenación
"Uso Ambiental" o "Uso para conservación ecológica": El caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos
receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de
un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del
sistema
Uso Consuntivo": El volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una
actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se
extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga
"Uso Doméstico": La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de
sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos
“Uso en Acuacultura”: El aprovechamiento de paso de aguas nacionales en el conjunto de actividades
dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en
instalaciones en aguas nacionales, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de
explotación comercial, ornamental o recreativa
"Uso industrial": La aplicación de aguas nacionales en fábricas o empresas que realicen la extracción,
conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración
de satisfactores, así como el agua que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para
enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la
extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aun en estado de vapor, que sea usada para la
generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación
Uso Pecuario": La aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros
animales, y su preparación para la primera enajenación siempre que no comprendan la transformación
industrial; no incluye el riego de pastizales
"Uso Público Urbano": La aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos,
a través de la red municipal
son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también
son aplicables a los bienes nacionales
utilidad pública:
La gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas
hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional
El aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios
públicos
La prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan
en peligro a personas, áreas productivas o instalaciones
Adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción,
operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras
públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás
instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran
La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica
La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y
regiones hidrológicas con escasez del recurso;; la prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución
de conflictos en materia del agua y su gestión;
El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del
subsuelo
Comisión Nacional del Agua
Promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e
impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor
económico, social y ambiental; realizar periódicamente los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua
por fuente de suministro, localidad y tipo de uso, conforme a las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia;
En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomara las medidas necesarias,
normalmente de carácter transitorio, las cuales cesarán en su aplicación cuando "la Comisión" así lo determine,
para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de
carácter general; cuando estas acciones pudieren afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas
nacionales, concertar con los interesados las medidas que correspondan.
Asamblea General de Usuarios
Conocer los asuntos relativos a la explotación, uso y aprovechamiento del agua; la concesión,
asignación y permisos de descarga; la contaminación y tratamiento del agua; la construcción de
obras hidráulicas, y los demás aspectos relativos a la gestión integrada de los recursos hídricos,
propuestos por los representantes de los usuarios del agua de los diferentes usos;
Discutir las estrategias, prioridades, políticas, líneas de acción y criterios, para ser considerados en la
planeación de corto, mediano y largo plazo de la cuenca hidrológica;
Coadyuvar al desarrollo de la infraestructura hidráulica y los servicios de agua para uso
doméstico, público urbano y agrícola, incluyendo el servicio ambiental;
Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica, impulsar el reúso y la
recirculación de las aguas
XX. Integrar comisiones de trabajo para plantear soluciones y recomendaciones sobre asuntos
específicos de administración de las aguas, desarrollo de infraestructura hidráulica y servicios
respectivos, uso racional del agua, preservación de su calidad y protección de ecosistemas vitales;
Usuarios y Sociedad
Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación,
restauración y uso eficiente del agua.
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad, y los equipos,
instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso o aprovechamiento del
agua,
Política Hídrica Nacional
La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y
sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo,
flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;
Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de
"usuario-pagador" de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos; Las personas físicas o
morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos,
incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;
El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.
El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua
Personal al servicio de la entidad local I: La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.