Codigo organico de Planificacion y las finanzas publicas

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KARLA LESCANO
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KARLA LESCANO
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Resumo de Recurso

Codigo organico de Planificacion y las finanzas publicas
  1. TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
    1. CAPITULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno. Principios del Sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social.
      1. CAPITULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA Art. 21.- Entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: 1. El Consejo Nacional de Planificación; 2. La Secretaría Técnica del Sistema; 3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, 6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativa.
      2. TITULO I DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO Y LA POLITICA PUBLICA
        1. CAPITULO PRIMERO DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO
          1. CAPITULO PRIMERO DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad. Planificación nacional.- La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente.
          2. CAPITULO SEGUNDO DE LA POLITICA PUBLICA
            1. Art. 15.- De las políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto.
          3. CAPITULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA SECCION PRIMERA DE LA INFORMACION PARA LA PLANIFICACION Art. 30.- Generalidades.- La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema.
            1. SECCION TERCERA DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal en
              1. DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS Art. 41.- Planes de Desarrollo.- Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización. Art. 42.- Contenidos mínimos de los planes de desarrollo.- En concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados
                1. DE LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA Art. 52.- Instrumentos complementarios.- La programación presupuestaria cuatrianual y los presupuestos de las entidades públicas son instrumentos complementarios del Sistema Nacional de Planificación Participativa. Art. 53.- Estrategia Territorial Nacional.- La Estrategia Territorial Nacional es el instrumento de la planificación nacional que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y orienta las decisiones de planificación territorial, de escala nacional, definidas por las entidades del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados.
                  1. DE LA PLANIFICACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE Art. 65.- Cooperación Internacional No Reembolsable.- Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código.

                    Semelhante

                    Balance de Situación
                    Diego Santos
                    FINANZAS Y RELACION CON OTRAS CIENCIAS
                    Christian Muñoz
                    Teoria de la Empresa: Produccion y Costos
                    Ani Kimori Rosas
                    Economía en los Procesos de Refinación
                    Luis Gomes
                    FASES DE LA AUDITORIA
                    Noemí Chitupanta
                    ¿Cuándo procede el crédito fiscal, según la Ley?
                    Sulie Monzón
                    características cualitativas de la información financiera útil enunciada en el Decreto 2270 de 2019
                    Mati Sanchez
                    RÈGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO
                    YINARY ESPINOSA
                    FINANZAS PÚBLICAS Y POLÍTICA FISCAL
                    Bianca Signori
                    Finanzas públicas y política fiscal 1
                    lazaro baez
                    Finanzas públicas y política fiscal
                    lucas ascasd