Las otras funciones que le
encomiende la Constitución
Política o las leyes del país.
Convocar a elecciones
populares.
Nombrar a los
miembros de las
Juntas Electorales de
acuerdo con la ley.
Interpretar en forma
exclusiva las
disposiciones
constitucionales y
legales en materia
electoral.
Conocer en alzada de las
resoluciones apelables
que dicten el Registro
Civil y las Juntas
Electorales.
Investigar por sí o por
medio de delegados y
pronunciarse con respecto
a denuncias sobre
parcialidad política de
funcionarios públicos en el
ejercicio de sus cargos.
Efectuar el escrutinio definitivo de los
sufragios y hacer las declaratorias de
las elecciones de Presidente y
Vicepresidentes de la República,
Diputados a la Asamblea Legislativa ,
Regidores y Síndicos de las
Municipalidades y representantes a las
Asambleas Constituyentes.
Dictar, con respecto a la fuerza
pública, las medidas
pertinentes para que los
procesos electorales se
desarrollen en condiciones de
garantías y libertad
irrestrictas.