Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal,
teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como
una manifestación o equivalente del apena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo
éstos organismos políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y
sanciones.
Como en todos los pueblos, la primera fuente del derecho, fue en Roma, la costumbre, derecho no
escrito, mores maiorum, cuyos preceptos, transmitidos oralmente de generación a generación,
fueron impuestos por la propia comunidad, que los acató, con conciencia de obligatoriedad. Es para
lograr precisión y seguridad, con sanciones efectivas ante el incumplimiento, que aparecen las leyes
escritas. Durante la Monarquía romana (753 a. C-509 a. C) aparecieron las leyes rogadas,
denominadas así porque el pueblo reunido en comicios, votaba las leyes propuestas por el rey, en
forma de ruego. La existencia de estas leyes es dudosa, y más aún, lo es la época en la que se
dictaron. Fueron supuestamente compiladas por el pontífice Sexto Papirio, en la época del rey
Tarquino el Soberbio, último rey, según relata Pomponio en el Digesto, y por eso se las conoce
también con el nombre de Ius Papirianum.
CARACTERISTICAS: Es Instrumental Es Autónomo Es Procedimental Es Formal: requiere la presencia
de la comisión de un hecho punible, de las partes y del resto de los sujetos procesales.
OBJETO: El objeto del Derecho Procesal Penal es el estudio de un hecho de la vida real. Este hecho es
lo que se debate en el juicio. Se basa en la implementación de los principios de oficialidad y de
legalidad, que dan al Ministerio Público el poder de actuar en juicio penal. SIN ACCIÓN NO HAY
JURISDICCIÓN. Si no se acusa, no puede haber juicio penal
FIN DEL PROCESO: La búsqueda de la verdad histórica previa disputa de las partes. Juicio
contradictorio.
¿POR QUÉ EL PROCESO PENAL
VENEZOLANO ES UN PROCESO
ACUSATORIO? Por lo dicho. Si no hay
acusación, no puede haber juicio
penal. La acción penal corresponde
al Estado a través del ejercicio del
Ministerio Público. Principio de
Oficialidad
¿DERECHOS HUMANOS?
La República de Venezuela es signataria de los siguientes instrumentos
internacionales fundamentales: Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 28-1-78) y Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica
(Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 14-6-77). Al suscribir
estos instrumentos la República asume obligaciones no sólo con los
otros Estados de la Comunidad Internacional, sino, y principalmente,
respecto de los individuos que viven bajo su jurisdicción. El
denominador común de estas obligaciones es el de reconocimiento y
respeto de los derechos objeto de protección por las Declaraciones y
Pactos, esto es, proclamarlos y garantizarlos. Estos instrumentos, a los
que se suman la Constitución de la República, con su Título III de los
Deberes, Derechos y Garantías; y los medios
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.