Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la
que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio
Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor
de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la
entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
Quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en
depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido
requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.
Cuando el delito previsto en esta Sección, se cometa en perjuicio de cooperativas o cualesquiera
otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros o ejidatarios, se castigará con
prisión de tres a diez años y multa de cien a mil días de salario. (Puebla)
No se sancionará como abuso de confianza, la simple retención de la cosa recibida, cuando no se
haga con el fin de apropiársela, o disponer de ella como dueño. (Puebla)
Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro,
de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de Banco, de un documento que importe
obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual
se le haya transferido la tenencia y no el dominio. (Puebla)
Robo
Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la Ley.
Se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tenga en su poder la cosa
robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del
apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza
no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años.
De uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días salario mínimo.
(Puebla)
Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de
seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la
acumulación.
No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los
objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del
momento.
El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente suyo, o por éste contra aquél, no
produce responsabilidad delictiva contra dichas personas. (Puebla)
En el Código Penal del Estado de Puebla contempla el robo de ganado, instrumentos de labranza o de
frutos.
Agravan la penalidad en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas.
(Puebla)
Fraude
El que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de
alguna cosa o alcanza un lucro indebido
Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un
procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no
efectúa aquélla o no realiza ésta.
Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para
disponer de ella
Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a
nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona
supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle
Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no
pague el importe
Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse después de recibirla,
hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince días de haber
recibido la cosa del comprador
Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince
días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término, en el caso de que se le exija
esto último
Al que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y recibe el precio de la primera o de
la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del
segundo comprador
Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga
de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o
lucros superiores a los usuales en el mercado
Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros
objetos de cualquier materia como signos convencionales en substitución de la moneda legal
Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier
beneficio indebido
Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquiera otro medio, se quede en todo
o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido.
Al fabricante, empresario, contratista, o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la
construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la convenida o mano de obra
inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él
Al vendedor de materiales de construcción o cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de
los mismos, no los entregare en su totalidad o calidad convenidos
Al que venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella, o sin que el
nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten
insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona moral, serán penalmente responsables
los que autoricen aquella y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen
Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta
evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones
Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su
servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que
ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de
dinero superiores a las que efectivamente entrega
Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado,
las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la
franquicia.
A los constructores o vendedores de edificios en condominio que obtengan dinero, títulos o valores
por el importe de su precio o a cuenta de él, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la
operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro.
Al que libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución o sociedad
nacional de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el
librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para
el pago.
Fraude Familiar.
A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el
matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes
Extorsión.
Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro
para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años
de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Derogado en Puebla.
Despojo
Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño,
ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca
El despojo de agua solo se considera en el Código Penal Federal.
Daño en Propiedad Ajena
Al que cause incendio, inundación o explosión con daño o peligro
Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona
Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales
Archivos públicos o notariales
Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos
Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.