Establecimiento sanitario que se dedica a vender al por menor para
uso humano únicamente los siguientes productos: alimentos
obtenidos por sistemas de producción agropecuaria ecológica que se
encuentran debidamente empacados y etiquetados, así como: té,
infusiones de hierbas, debidamente empacadas y etiquetadas,
semilla, nueces y frutos secos.
Se debe tener en cuenta
*Recurso Humano
Condiciones Higiénico Locativas.
Requisitos de la etiqueta, rotulo, envase y
empaque de los productos que se permite
comercializar en las Tiendas Naturistas.
Procesos y procedimientos
Gestión integral de residuos.
Farmacovigilancia.
Documentación Legal.
Condiciones para la comercialización de productos
Los productos que se venden en estos establecimientos
deben contar con el respectivo registro sanitario, cuando
la normatividad así lo haya establecido.
Cumplir con las Buenas Prácticas
de Abastecimiento –BPA–
los responsables de las tiendas deben
asegurarse que los proveedores se
encuentren autorizzados
No permitir la presencia
de animales domésticos.
Apertura y funcionamiento
Las tiendas naturistas para su apertura y funcionamiento
deben cumplir como mínimo con las condiciones esenciales de
higiene sanidad, locativas, personal y la documentación legal
establecidas en la presente resolución y en las demás normas
que traten aspectos que se relacionen con la comercialización
minoritas de productos naturales
Documentaciön
a) Nombre o razón social del establecimiento.
b) Ciudad y dirección de su domicilio.
e) Nombre del representante legal y del
responsable de la venta de los productos en el
establecimiento
h) Protocolo para el manejo de residuos y similares de
conformidad con las normas actuales de acuerdo con
el residuo.
vigilancia y control
Corresponde a las secretarías departamentales,
distritales y municipales de categoría especial 1°,
2° y 3° ejercer la vigilancia y control para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución e informar al Invima oportunamente
acerca de las anomalías que se presenten.