LOS PLAZOS COMPUTARÁN DESDE EL DÍA QUE SE HAYA COMETIDO LA INFRACCIÓN. NO
OBSTANTE, EN LOS CASOS DE INFRACCIÓN CONTINUADA Y DE INFRACCIONES DE EFECTOS
PERMANENTES, LOS PLAZOS SE COMPUTARÁN RESPECTIVAMENTE DESDE EL DIA EN QUE SE
REALIZÓ LA ÚLTIMA INFRACCIÓN Y DESDE QUE SE ELIMINÓ LA SITUACIÓN ILÍCITA.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ POR CUALQUIER ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE TENGA
CONOCIMIENTO FORMAL EL INTERESADO DIRIGIDA A LA SANCIÓN DE LA INFRACCIÓN,
REANUDÁNDOSE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SI EL PROCEDIMIENTO ESTUVIERA
PARALIZADO MÁS DE UN MES POR CAUSA NO IMPUTABLE AL PRESUNTO RESPONSABLE.
SE INTERRUMPIRÁ IGUALMENTE LA
PRESCRIPCIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA
APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL
PENAL
ART. 39.
SANCIONES
2.LA MULTA PODRÁ LLEVAR APAREJADA ALGUNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES SANCIONES
ACCESORIAS, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN
A) LA RETIRADA DE LAS ARMAS Y DE LAS LICENCIAS O PERMISOS CORRESPONDIENTES A LAS MISMAS
B) EL COMISO DE LOS BIENES, MEDIOS O INSTRUMENTOS CON LOS QUE SE HAYA
PREPARADO O EJECUTADO LA INFRACCIÓN Y LOS EFECTOS PROCEDENTES DE ÉSTA.
C) LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES O PERMISOS
D) LA CLAUSURA DE LAS FÁBRICAS, LOCALES O ESTABLECIMIENTOS.
ART. 40 PRESCRIPCIÓN
DE LAS SANCIONES
3 AÑOS MUY GRAVES
2 AÑOS LAS GRAVES
1 AÑO LAS LESVES
COMPUTADOS DESDE EL DIA SIGUIENTE AL QUE ADQUIERA FIRMEZA EN VÍA
ADMINISTRATIVA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE IMPONE LA SANCIÓN
INTERRUMPIRÁ LA PRESCRIPCIÓN LA INICIACIÓN, CON CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, DEL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, VOLVIENDO A TRANSCURRIR EL PLAZO SI AQUEL SE PARALIZA
DURANTE MÁS DE UN MES POR CAUSA NO IMPUTABLE AL INFRACTOR
ART. 42 REPARACIÓN DEL
DAÑO E INDEMNIZACIÓN
SI LAS CONDUCTAS HUBIESEN OCASIONADO DAÑOS O PERJUICIOS A LA ADMÓN PÚBLICA
SECCIÓN 1.
ART.30 SUJETOS
RESPONSABLES
1.La responsabilidad por las infracciones
cometidas recaerá.Directamente en el autor
del hecho en que consista la infracción.
2.Exento de responsabilidad por las
INFRACCIONES los menos de 14
años
la autoriad lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
3.Organizadores o Promotores de las reuniones en lugares
de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o
jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación
también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho
las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por
publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las
manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas,
banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos
pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.
ART. 31 NORMAS
CONCURSALES
1.Los hechos susceptibles de ser calificados con
arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se
sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que
sancione las infracciones consumidas en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave
excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o
cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta
será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
3.Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de
graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de
la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
ART 32. ÓRGANOS
COMPETENTES
1.ÓRGANOS COMPETENTES EN EL ÁMBITO DE LA ADMÓN GENERAL DEL ESTADO
A) MINISTRO DEL INTERIOR
la sanción de infracciones MUY GRAVES EN GRADO MÁXIMO.
B) SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD
sanción de infracciones MUY GRAVES en grado MEDIO
sanción de infracciones MUY GRAVES en grado MíNIMO
C) LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS CCAA Y EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA
Para la sanción de infracciones graves y leves
2.SERÁN COMPETENTES PARA IMPONER LAS SANCIONES LAS
AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DE LA CCAA EN EL ÁMBITO
DE SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE S.C.
3. LOS ALCALDES PODRÁN IMPONER LAS SANCIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE ESTA LEY CUANDO LAS
INFRACCIONES SE COMETIERAN EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES O AFECTEN A BIENES DE TITULARIDAD LOCAL,
SIEMPRE QUE OSTENTEN COMPETENCIA SOBRE LA MATERIA DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
ART. 33 GRADUACIÓN
DE LAS SANCIONES
EN LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES SE OBSERVARÁ
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
DENTRO DE LOS LÍMITES PREVISTOS PAR LAS
INFRACCIONES MUY GRAVES Y GRAVES , LA MULTA SE
DIVIDIRÁ EN TRES TRAMOS DE IGUAL EXTENSIÓN
GRADOS MÍNIMOS, MEDIO Y MÁXICO
LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN DETERMINARÁ LA
IMPOSICIÓN DE UNA INFRACCIÓN EN GRADO MÍNIMO
GRADO MEDIO, CUANDO SE ACREDITE LA CONCURRENCIA DE AL
MENOS
A) LA REINCIDENCIA, POR LA COMISIÓN EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS DE UNA INFRACCIÓN DE LA MISMA
NATURALEZA, CUANDO ASÍ HAYA SIDO DECLARADO POR RESOLUCIÓN FIRME EN VÍA ADMINISTRATIVA.
B) LA REALIZACIÓN DE LOS HECHOS INTERVINIENDO VIOLENCIA, AMENAZA O INTIMIDACIÓN.
C) LA EJECUCIÓN DE LOS HECHOS USANDO CUALQUIER TIPO DE PRENDA U OBJETO QUE CUBRA EL ROSTRO, IMPIDIENDO O
DIFICULTANDO LA IDENTIFICACIÓN.
D) QUE EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN SE UTILICE A MENORES DE EDAD, PERSONAS CON
DISCAPACIDAD NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN O EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA MULTA SE
TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS
A) LA ENTIDAD DEL RIESGO PRODUCIDO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA O LA SALUD PÚBLICA.
B) LA CUANTÍA DEL PERJUICIO CAUSADO
C) LA TRASCENDENCIA DEL PERJUICIO PARA LA PREVENCIÓN, MANTENIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
D)LA ALTERACIÓN OCASIONADA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS O EN EL ABASTECIMIENTO A LA POBLACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
E) EL GRADO DE CULPABILIDAD
F) EL BENEFICIO ECONÓMICO OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.