El parentesco es el vínculo que existe entre dos personas por consanguinidad, afinidad, adopción,
matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a ésta
tipos
Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra. Línea recta
ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos,
bisabuelos, tatarabuelos, Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden
sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, Línea colateral: la serie de
grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra:
hermanos, tíos, primos...
parentesco de afinidad
La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos
del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes
consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de
la consanguinidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes
consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que este lo es de ellos por
consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una
persona son parientes por afinidad de esta en la misma línea y grado que el pariente
consanguíneo del que son cónyuges. La relación existente entre un grupo de parientes
consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podría
denominarse «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o
los concuñados o concuños, no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el
matrimonio no crea parentesco entre los consanguín
parentescos civil
Entre los romanos se conocía como agnatio al
vínculo puramente civil existente entre personas
sujetas a una misma patria potestad, fueran o no
descendientes de quien la ostentaba. La naturaleza
de este vínculo no residía en la sangre, sino en el
poder. La adopción también crea un tipo especial de
parentesco, llamado «parentesco civil» o
«parentesco por adopción», entre el adoptado y el
adoptante, así como entre el adoptado y la familia
del adoptante. En general, el parentesco entre un
adoptado y su familia adoptante se considera
exactamente igual que el de un miembro familiar de
origen consanguíneo.