CUIDADORES Y DISCAPACIDAD MULTIPLE

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mapa mental sobre las preguntas secundarias de investigación
paola perez
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Resumo de Recurso

CUIDADORES Y DISCAPACIDAD MULTIPLE
  1. ¿Cuáles son las principales razones para que una muestra de 50 cuidadores de personas con discapacidad múltiple de las localidades de suba y Soacha no incidan en espacios de participación que reflejen un ejercicio pleno de la ciudadanía, para mejorar su calidad de vida?
    1. Para dar respuesta se tiene que plantear preguntas secundarias
      1. ¿Cuál es la normatividad vigente para la inclusión de personas con discapacidad en Colombia?
        1. Marco legal internacional
          1. Declaración Universal de los Derechos Humanos: Adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas
            1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Culturales, (1976).
              1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976).
                1. Declaración de Derechos de las personas con retardo mental (1971).
                  1. Declaración de los derechos de los Impedidos (1975).
                    1. Declaración sobre las Personas Sordo-Ciegas (1979)
                      1. Decenio de Acción Mundial para las personas con discapacidad
                        1. Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad: Aporta definiciones conceptuales y fija acciones en los campos de prevención, la rehabilitación y la equiparación de oportunidades.
                          1. Principios para la Protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención en salud mental. (1991)
                            1. Normas Uniformes: Sobre la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad: "La finalidad de estas normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás" (Numeral 15).
                              1. Convención sobre los Derechos del Niño: En su artículo 23 contiene disposiciones sobre los derechos de y los deberes para con los niños con impedimento físico y mental, quienes deben tener derecho a acceder a cuidados y atención especiales para alcanzar el disfrute de una vida digna y plena. Igualmente en los artículos 24 al 28 se plantea, entre otros, los derechos a la atención en salud y los servicios de tratamiento y rehabilitación; especial cuidado; la seguridad social; un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual moral y social, y en la educación.
                                1. Recomendación "Sobre la Adaptación y Readaptación Profesionales de los inválidos de la OIT
                                  1. Convenio 159 de 1983 " Sobre la readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, Organización Internacional de Trabajo - OIT y la recomendación 168 de 1983, mediante las cuales se propende para que la persona con discapacidad, tenga la oportunidad de un empleo adecuado y se promueva la integración o la reiintegración de ella en la sociedad con participación de la colectividad.
                                    1. Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM): Esta clasificación sirvió para determinar condiciones en relación con tales situaciones.
                                      1. Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud: (CIF): es una actualización de la CIDDM aprobada en mayo de 2001. Proporciona una descripción de situaciones relacionadas con el funcionamiento humano y sus restricciones y sirve como marco de referencia para organizar esta información" (Introducción, numeral 3.2); por tanto abarca los diferentes aspectos de la salud y constituye una importante herramienta para la identificación y clasificación de la discapacidad.
                                        1. Declaración de Caracas: Instó a los estados miembros a que... "desplieguen esfuerzos para crear y actualizar las disposiciones jurídicas que protegen los derechos humanos de las personas con discapacidades mentales..."(Tomado de Vasquez, 2001. P.1)
                                          1. Declaración de Cartagena de 1992 "sobre políticas integrales para las personas con discapacidad en el area iberoamericana.
                                            1. Declaración de Panamá de 2000 "La discapacidad un Asunto de Derechos Humanos: El derecho a la equiparación de oportunidades y el respeto a la diversidad.
                                            2. Marco legal Nacional
                                              1. Disposiciones constitucionales:
                                                1. Articulo 13: "...El estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
                                                  1. Artículo 47: "El estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
                                                    1. Artículo 54: "El estado debe... garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud"
                                                      1. Artículo 68: "...La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, .... son obligaciones especiales del Estado."
                                                        1. Artículo 25: Hace mención al trabajo como derecho y obligación social, que se debe dar bajo condiciones dignas y justas.
                                                          1. Artículos 48 y 49: En los cuales se prescribe que la seguridad social es un servicio público, obligatorio y a la vez un derecho irrenunciable de todos los habitantes, además "Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud..."
                                                            1. Artículo 52: Fija el derecho de todas las personas a la recreación y al deporte.
                                                              1. Artículo 67: Determina que la educación es un derecho de la persona.
                                                                1. Artículo 70: Se relaciona con el acceso de todos a la cultura.
                                                                  1. Artículo 366: Señala que "el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y que será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignacióin.
                                                                  2. Disposiciones generales
                                                                    1. Resolución 14861 de 1985: Por lo cual se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos.
                                                                      1. Ley 60 de 1993: Desarrolla el régimen de transferencias de recursos y de competencias a las entidades territoriales, con el fin de que éstas asuman nuevas funciones y responsabilidades, especialmente en el área de educación y salud donde el país aún muestra deficiencias en cuanto a cobertura y calidad.
                                                                        1. Decreto 2336 de 1994, por el cual se establecen los criterios para el manejo autónomo del situado fiscal, por parte de las entidades territoriales, en materia educativa y los criterios para la elaboración del plan de cubrimiento gradual de atención educativa para las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
                                                                          1. Ley 361 de 1997 (Ley de Discapacidad), "Por lo cual se establece mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones": Esta disposición normativa puntualiza diversos aspectos en relación con los derechos fundamentales de las personas con limitación y establece obligaciones y responsabilidades del Estado en sus diferentes niveles para que las personas que se encuentren en esta situación , puedan alcanzar "...su completa realización personal y su total integración social"
                                                                            1. Ley 368 de 1997, "Por lo cual se crea la red de solidaridad social...", determina que dentro de las funciones de esta institución esta la de adelantar y coordinar programas, para las personas con discapacidades físicas y mentales. (numeral 2, artículo 3).
                                                                              1. Decreto 2713 de 1999: "Por el cual se modifica la estructura de la red de solidaridad social y definen las funciones de sus dependencias.
                                                                                1. Decreto 276 de 2000: establece la conformación, define las funciones y señala el funcionamiento del comité constitutivo nacional de las personas con limitación.
                                                                                  1. Decreto 524 de 2000: Modifica el artículo 40 del decreto 1346 de 1994, establece que los hijos, los hermanos huérfanos, de padres y los padres del afiliado a una caja de compensación familiar que sean inválidos o tengan una disminución de su capacidad física superior al 6
                                                                                    1. El plan nacional de atención a las personas con discapacidad -1999-2002: cuyo objetivo es "mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad, así como atendiendo el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura"
                                                                                      1. Ley 715 de diciembre de 2001: "Por lo cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias", determina las responsabilidades que tiene la nación y las entidades territoriales departamentales y municipales en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos de los sectores de educación, salud en correspondencia con lo determinado en la ley 100 del 93 y 115 del 94
                                                                                        1. Resolución 3165 de 1996: adopta los lineamientos de atención en salud para las personas con deficiencias, discapacidades y minusvalias
                                                                                          1. Acuerdo 77 de 1997: Define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado, incluyendo como priorizables para la afiliación a la población con limitaciones físicas, síquicas o sensoriales.
                                                                                            1. Ley 82 de 1989: Ratificó el convenio 159 de la OIT mediante las cuales se propende para que la persona con discapacidad, tenga la oportunidad de un empleo adecuado y se promueva la integración o la reintegración de ella en la sociedad con participación de la colectividad.
                                                                                            2. Acuerdo 72 del 29 de agosto de 1997: del consejo nacional de seguridad social en salud del ministerio de salud, por medio del cual se definió el plan de beneficios del régimen subsidiado para la atención en rehabilitación funcional de las personas con deficiencia, discapacidad o cualquiera que haya sido su patología causante de acuerdo a los dispuesto en la resolución 5261 de 1994 (artículo 84)
                                                                                          2. ¿Qué instituciones en la ciudad prestan servicio a la población con discapacidad?
                                                                                            1. El Ministerio de Protección Social ha elaborado un portafolio para brindar los instrumentos y herramientas institucionales requeridos para apoyar la ejecución de política publica de discapacidad, en especial en lo relacionado con prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades, donde se puede encontrar establecimientos públicos y privados con sus respectivos programas para que las personas con discapacidad sean atendidas.
                                                                                            2. ¿Está incluido en el plan de desarrollo actual de la ciudad la inclusión a personas con discapacidad?
                                                                                              1. En el plan de desarrollo actual 2016-2020, no está incluido el tema de discapacidad ya que se menciona de manera superficial en la página 97, numeral 4.1.3.3 en las metas de resultado un proceso de inclusión efectivo a 2000 personas, sin ser específicos en la metodología y proceso a seguir.
                                                                                              2. ¿Cómo se comporta la sociedad colombiana con las personas con discapacidad y cuidadores?
                                                                                                1. Actualmente la sociedad colombiana ha mostrado avances en sus políticas con respecto a las personas con discapacidad, mostrándose más incluyentes tolerantes hacia la diferencia, pero se hace evidente la indiferencia que existe con los cuidadores debido a que no son reconocidos como un rol importante en el proceso de inclusión de las personas con discapacidad, dejando de lado los beneficios que éstos puedan tener por su labor.
                                                                                              3. Es imperativo mencionar que en la normatividad vigente en Colombia se menciona de manera recurrente a las personas con discapacidad pero los cuidadores no tienen garantías que reconozcan su rol y sean acogidos bajo la ley con garantías de trabajo y proyecto de vida.
                                                                                              4. ¿En qué medida se ve afectada la salud mental y calidad de vida de los cuidadores?
                                                                                                1. Los cuidadores representan un factor importante en el desarrollo eficaz de las personas con discapacidad múltiple y son el puente hacia el ejercicio de la ciudadanía y la sociedad, es por ello que se hace necesario evaluar la situación de este rol, hasta qué punto se ve afectada la salud mental de un cuidador teniendo en cuenta que deja de construir un proyecto de vida individual para convertirse en cuidador de tiempo completo, ¿Hay garantía para esta labor?, que representa el 100% del tiempo de un cuidador?

                                                                                                Semelhante

                                                                                                PREGUNTAS SECUNDARIAS
                                                                                                Natalia Lorena Bejarano Amaya
                                                                                                Normatividad Internacional
                                                                                                Gabriel Tapia Magaña
                                                                                                Preguntas Secundarias
                                                                                                Mar G. G.
                                                                                                Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
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                                                                                                carloshenriquetorrez .
                                                                                                CLIMA GEOGRAFIA
                                                                                                Alice Sousa
                                                                                                PODER EXECUTIVO I
                                                                                                Mateus de Souza