Politica Nacional De Sexualidad,
Derechos Sexuales y Derechos
Reproductivos
Los principios específicos que rigen el
desarrollo de las acciones en materia
de sexualidad, derechos sexuales y
derechos reproductivos
Igualdad y
Equidad
Es la aceptación de la
condición humana,
donde todas las personas
al mismo tiempo son
iguales, únicas y
diversas, es decir, iguales
en la diferencia.
Diversidad y
no
discriminación
Cada persona es diferente y por
lo tanto cuenta con una
identidad íntimamente
vinculada con la dignidad
humana, Este concepto es de
“cero discriminación” ya sea de
sexo, género, orientación
sexual, identidad de género,
cultura y otros, por eso, no es
aceptable ni la mínima forma
de estigma o violencia
derivada de estas condiciones.
Diferenciación
entre
sexualidad y
reproducción
La sexualidad y la
reproducción son dos
realidades y conceptos
que aunque están muy
ligados representan dos
ámbitos diferentes en la
vida humana, por lo
tanto, los derechos
sexuales son
independientes de los
derechos reproductivos.
Libertad sexual y
libertad
reproductiva:
la libertad sexual y la libertad
reproductiva se materializan a
través de las decisiones
personales como máxima
expresión de la libertad
individual y ciudadana en los
contextos laicos. Estas
libertades deben contar con
condiciones esenciales como
conocimiento, razón,
discernimiento, voluntad,
asunción de límites y de las
consecuencias de la decisión.
Vinculación entre
los derechos
sexuales y los
derechos
reproductivos y el
marco normativo
Las disposiciones legales,
interpretadas a la luz del contexto o
caso concreto y los derechos
sexuales y derechos reproductivos
de las otras personas, son el único
limitante al ejercicio de estos
derechos humanos, dentro de un
marco ético y de principios como la
autonomía, la beneficencia, la no
maleficencia y la justicia, propios
de una sociedad democrática que
garantiza la libertad, igualdad y
respeto por las diferencias.
Integralidad y no
fragmentación para
la garantía de los
derechos sexuales y
los derechos
reproductivos
Estos derechos mantienen
las características de
universalidad,
interrelacionabilidad,
interdependencia e
indivisibilidad y deben ser
proveídos en condiciones
de reconocimiento de la
integridad de las personas.
Responsabilidad
en los ámbitos de
la sexualidad y la
reproducción
El ejercicio libre de los
derechos conlleva
responsabilidades
individuales y sociales que
deben ser previstas,
entendidas e interiorizadas
por las personas y las
instituciones a partir de
adecuados procesos de
información y garantía de
tales libertades.
Reconocimiento de
las acciones para la
garantía de los
derechos
La promoción, respeto,
protección, exigibilidad y
reivindicación de los
derechos sexuales y los
derechos reproductivos es
un continuum para
asegurar la garantía que
parte desde su
conocimiento hasta su
materialización o
restablecimiento en los
casos que son vulnerados.
La sexualidad es
una condición
humana
Implica entender la
sexualidad como
condición prioritaria para
el desarrollo humano, por
lo tanto debe ser liberada
de carga moral y
observarse desde el ámbito
de los derechos y el
respeto por las personas
Armonización
Esta Política potencia, articula,
complementa y hace sinergias con
los demás desarrollos contenidos
en instrumentos nacionales e
internacionales, normas, planes y
programas con que cuenta el país
en torno a la sexualidad, los
derechos sexuales y los derechos
reproductivos, no entra en
contradicción con ellos y procura
el logro de los objetivos comunes.
PLAN DECENAL
DE SALUD
PÚBLICA
Dando cumplimiento al principio constitucional que expresa: “todos los seres humanos nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional, lengua,
religión, opinión política o filosófica”. (Colombia R.d constitución política de Colombia, art 18, 1991). Por
consiguiente “el estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real, efectiva y adoptara las medidas
en favor de grupos discriminados o marginados” (Colombia R d constitución política de Colombia, 1991). el
enfoque diferencial es concebido como “un método de análisis que toma en cuenta las diversidades e
inquietudes en nuestra realidad con el propósito de brindar una adecuada atención y protección de los
derechos” (CODHES, 2008 de los sujetos se toman en cuenta las diferencias de género, identidad sexual, identidad
étnica, edad y situación de salud e