DERECHO MERCANTIL: El Derecho Mercantil presupone como premisa
indispensable la existencia del Libre mercado. El objeto principal del
Derecho Mercantil es, pues, el libre ejercicio del comercio, entendido en
su sentido amplio. Dos son los principales objetos de su regulación: en
primer lugar, el régimen jurídico de la empresa en sus distintas variantes
como persona jurídica; en segundo lugar, aquellos actos y negocios
jurídicos calificados como actos de comercio por ejecutarse en una
relación jurídica en la que una empresa contrata con un tercero sea éste
otro empresario o un particula
DERECHO LABORAL: El Derecho Laboral, con sus principios propios y su singularidad
normativa, ha provocado en su proceso de conformación y desarrollo algunas
peculiaridades jurídicas. Cabe destacar la aparición de una nueva fuente de
conocimiento del derecho que es el Convenio Colectivo. Este reconocimiento
normativo a los convenios colectivos ha generado además el reconocimiento de los
sindicatos como entes colectivos, con personalidad jurídica independiente, que se
configuran como agentes fundamentales en el proceso de regulación del contrato de
trabajo.
DERECHO CIVIL: El Derecho Civil tiene por objeto, básicamente, la regulación de la vida del
individuo en su ámbito más privado o individual, sin perjuicio de que éste te refiera a actos
jurídicos de escasa importancia en la vida cotidiana, o bien regule acciones de gran
trascendencia en la vida de una persona. También es objeto de regulación por el Derecho
Civil los derechos de la personalidad. En este sentido, se regula el concepto de persona, con
sus manifestaciones de capacidad jurídica y capacidad de obrar. La primera como aptitud
para ser titular de derechos y de obligaciones y la segunda como facultad de disposición de
los derechos y de las obligaciones de los que se es titular
DERECHO ADMINISTRATIVO: Derecho administrativo es el Derecho que se refiere
orgánica y funcionalmente a la Administración. Debe hablarse de Administraciones
Públicas, para referirse, al conjunto de entes públicos. Derecho Administrativo es el
conjunto de instituciones, definidas con principios peculiares y características
propias, que determinan el régimen jurídico por el cual se organiza el
funcionamiento de la Administración Pública.
DERECHO PROCESAL: El Derecho Procesal aparece cuando un
particular o un ente público entabla o ejercita una acción judicial,
que es el origen de un proceso. Su objeto principal es pues, la
regulación de los diversos tipos o variantes de procesos. Ya que la
realidad normativa del derecho procesal es el mismo proceso,
entendido en sentido abstracto y también los distintos
procedimientos concretos regulados legalmente, parece oportuno
dedicar fundamentalmente a ello el contenido básico de nuestra
exposició
DERECHO PENAL: Derecho Penal es aquel conjunto de
normas de derecho público, que establece determinadas
conductas que considera delictivas y determina respecto
de las mismas una concreta sanción. El Derecho Penal a
través de la tipificación de estas conductas delictivas trata
de proteger a la sociedad, defendiendo lo que considera
sus intereses fundamentales, sobre la base del respeto a
unos valores y principios que son fundamento de la
convivencia
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.