Regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones públicas. Por
extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente
administrativa de los demás poderes del Estado y entes del sector público
Ley organica de Administracion publica federal
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública
Federal, centralizada y paraestatal. Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito,
las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración
pública paraestatal.
Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden
administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión.
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales
correspondientes,
Artículo 4o.- La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente
del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.
Artículo 6o.- Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el
Procurador General de la República.
Artículo 7o.- El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de
Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la
Administración Pública Federal que el Presidente determine.
Artículo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina
de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas
públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones,
sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal
conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los
objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Servicio publico
Servicio público es el conjunto de presentaciones
reservadas en cada Estado , directa o indirecta, de la
administración pública que se encuentra activa o
autorizada a los particulares, que ha sido creada y
controlada por la misma ley, con la intención de regular
de forma continua y sin animo de lucro, las actividades
dirigidas ala satisfacción de una necesidad colectiva de
interés general, sujeta a un régimen especial de derecho
público.
Regimen de concesiones
La concesión administrativa de un servicio público: se trata de un contrato por el cual la
administración encargada de prestar un servicio público encomienda a una persona física o jurídica
la prestación del mismo, a cambio de una remuneración (que se fija según los resultados financieros
de la explotación del servicio).
La concesión administrativa de obra pública: es un contrato por el que se encarga a un particular la
realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el derecho a explotar la
obra o en tal derecho acompañado de un precio.
La concesión administrativa demanial: es un contrato por el que la administración titular de un bien de
dominio público otorga a una persona física o jurídica el derecho a realizar un uso privativo, exclusivo y
excluyente. Estas concesiones están reguladas en legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley
de Minas, Ley de Puertos, etc.)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.