PPNN domiciliadas
con rentas no
declaradas generadas
hasta 31.12.15
No pueden acogerse al régimen
PPNN que al acogimiento tuvieran
sentencia condenatoria consentida o
ejecutoriada por delitos tributarios,
aduaneros y/o lavado de activos
Quienes a partir de 2009 o al
momento del acogimiento hayan
tenido la calidad de funcionario
público con funciones de gobierno,
dirige o interviene en la conducción
de la entidad
Cónyuge, concubino, pariente hasta
segundo grado de consanguinidad y
segundo grado de afinida de
funcionario antes indicado.
Rentas no declaradas
rentas dentro del ámbito de aplicación del
IR que hasta la fecha del acogimiento
No fueron declaradas
Su respectivo impuesto no fue retenido o pagado
Rentas que se hubieren
determinado por incrementos
patrimoniales no justificados
Hay rentas no acogibles
Dinero, bienes y/o derechos que sean
renta no declarada que al 31.12.2015
estuvo en países de alto riesgo o no
cooperadores
Son no cooperantes los de la
lista publicada por Grupo de
Acción Financiera vigente al
1.01.2017
Rentas no declaradas
que al momento dl
acogimiento estén en
una RD bien notificada
¿Cómo tributarán?
Con una tasa de 7% o
10%
Sobre los IN percibidos
hasta 31.12.2015 que
califiquen como rentas no
declaradas y se
representen como dinero,
bienes y/o derechos al
31.12.2015
¿Qué dinero,
bienes o
derechos (DBD) se incluye?
Los que al 31.12.2015 estuvieron
a nombre de interpósitos,
sociedades o entidades, siempre
que a la fecha del acogimiento se
transfieran a nombre del sujeto
que se acoge
Estas
transferencias no
califican como
enajenación
Los que hayan sido
transferidos a un
Trust o fideicomiso
vigente al 31.12.2015
Títulos al portador
siempre que se pueda
identificar al titular a la
fecha del acogimiento
Si se percibieron en moneda extranjera
aplicar el TC al 31.12.2015 que diga el
reglamento
7% es si repatria e
invierte en Perú
dichos fondos.
La repatriación debe
demostrarse y cumplir con
ciertos requisitos
Se demuestra con cualquier
medio de pago que indique el
reglamento con que se
canalice dinero de cuentas del
exterior a entidades
financieras peruanas
Debe mantener el dinero repatriado
por lo menos 3 meses consecutivos ,
desde la presentación de la
declaración.
Servicios financieros de
cualquier banco local
Valores
mobiliarios
inscritos en
RPMV
Letras del tesoro,
bonos y otros
títulos de deuda
emitidos por Perú
Inmuebles
Otros tipos
de inversión
que diga el
reglamento
Debe repatriarse en cualquier
momento después de la
publicación del reglamento y hasta
la fecha de la declaración.
¿Cómo se
acogen?
Declarando los IN
que son la BI
fecha y valor de
adquisición de
bienes y/o
derechos
El valor de adquisición es costo
computable de bienes y/o
derechos para efectos del IR
Monto,
indicando banco
donde está
depositado
La plata que hasta 31.12.2015 no estaba en banco
deberá depositarse en cualquier banco local o
extranjero hasta la fecha de acogimiento
Si la plata hsta 31.12.2015 estuvo a nombre de
terceros o fue transferida a trust o fideicomiso
vigente a 31.12.2015, deberá identificar a éstos e
indicar dónde están o están constituidos
Presentar
hasta
29.12.2017
No hay
rectificatoria
Pagando el total del IR
declarado hasta la fecha
de la presentación de la
declaración
Aprobación
automática
Consecuencias del acogimiento
Si sustenta la información
declarada respecto de bienes,
derecho o dinero o rentas no
declaradas
Se entenderá cumplida
toda obligación del IR
por rentas no declaradas
SUNAT no hará
acotaciones
relacionadas con dichas
rentas ni sancionará ni
cobrará intereses
NO habrá acción penal por
Ministerio Público ni indicios
a comunicar por la SUNAT
por las rentas no declaradas
acogidas
Si no sustenta se activan
consecuencias anteriores y no se le
devuelve lo pagado al acogerse
La SUNAT tiene todo 2018
para requerir información de
sustento
Lo pagado no es
crédito ni
deducción como
gasto para ningún
tributo
No libera de normas aplicables a
lavado de activos, financiamiento del
terrorismo o crimen organizado.