Arreglo Directo Art. 374 del Código de Trabajo.
Es un procedimiento para resolución de conflictos entre un grupo coaligado y un patrono, el arreglo directo no es para trabajadores sindicalizados.
PROCEDIMIENTO LEGAL DEL ARREGLO DIRECTO
Trabajadores ( forma el grupo
Coalígado ART.374
Grupo Coaligado( comité permanente o
A-HOC) no más de tres integrantes
Dar aviso a la inspección de Trabajo, cada vez que
se forme un comité dentro de un periodo de 5 días
Según Art. 376.
Quejas: pueden ser presentadas de manera
Verbal o Escritas según Art. 375
Se levanta Acta de arreglo directo, y se envía copia autenticada
a la Inspección de trabajo según lo estípula el Art. 375
Aprobación de Inspección de trabjano según Art. 374 segúndo
parrafo
Anotações:
Si las partes incumplen, es un título ejecutivo, se reclama en un juicio ejecutivo laboral, se puede pedir dos opciones Art. 375 segundo parrafo
a. Pedir la ejecución de lo que se hubiere pedido.
b. Pago de daños y perjuicios.
PROCEDIMIENTO LEGAL DE LA CONCILIACION
Elaborar el pliego de posiciones y
suscribir el pliego de peticiones Art. 377
Requisitos del PiIego Art. 381
Planteamiento del conflicto
Art. 378
Presentación de solicitud ante el Juez, se
hacen la correciones mediante acta para
dar el tramite a la solicitud Art. 381
Hace llegar los pliegos según Art
409, acesoria obligatoria
Anotações:
Si no se llenan los requisitos la solicitud el Juez la corrige, mediante acta e inmediatamente dará tramite a la solicitud según art. 381 tercer parrafo.
La solicitud y el pliego , deben ir en duplicadp art.378
EFECTOS DE PLATEMIENTO
No tomar Represalias , art.
379
Todos los trabajadores gozan de inamovilidad a partir
del planteamiento , art. 380
Resolución
El Juez resuelve, el acto Art. 378 y 382
Anotações:
Notificación al patrono a más tardar el día siguiente
Se le indica a la contra parte que debe conformar una comisión análoga dentro de un periodo de 24 horas, es decir plantearlo con el grupo de trabajadores que tienen 3 delegado, si es un comité sindicato debe de haber 9 miembros nombrados por el patrono.
Notificación
Se notifica al patrono al
siguiente día Art.378
El Juez debe convocar al tribunal de conciliación dentro de un periodo de las 12
horas después de haber recibido el pliego según art. 294
Alumna: Brenda López Reye Esttudiante
de Maestria en Psciologia de Negocios
ESI School of Management