Concepto: Puede definirse como el
ejercicio de un derecho sin que exista una
utilidad para ello o que se genere un daño
a un derecho que no está protegido.
Elementos: 1er Elemento: Consiste en el poder de acción, representado por un derecho, que recibe del
legislador una organización, en cierta forma material, respecto de la cual su titular puede estrictamente
limitarse con la intención secreta de servirse únicamente para dañar a otra persona. 2do Elemento: Se refiere
a la ausencia de toda utilidad derivada del ejercicio del derecho, entendido ello como la ausencia de todo
interés serio y legítimo, en donde los tribunales no deben admitir fácilmente, con motivo de su ejercicio, la
ausencia de toda utilidad por su titular, esto es, no deberán limitarse a registrar la falta de interés actual, sino
prever el futuro y examinar si el acto, desprovisto momentáneamente de utilidad, es susceptible de
producirla en lo porvenir.
3er Elemento: Se trata de la intención nociva en su sentido psicológico, tal y como la comprendemos,
constituye la característica esencial de la noción de abuso de derecho, es decir, la intención nociva
debe estar absolutamente caracterizada y absorberse a la noción de dolo del derecho común, por lo
tanto, a la intención de dañar, cuya materialización no tenga un significado dudoso y revele la
intención con que se ha realizado. 4to Elemento: El perjuicio ocasionado a otra persona, elemento
absolutamente necesario que en el orden del procedimiento es el primero en aparecer y que
conduce a verificar la existencia de los otros elementos en donde agota su papel para no reaparecer,
sino hasta el momento de valorar el monto de la reparación debida.
Ejemplo: Informe periodístico de encabezado “Suprema Corte resuelve
amparar a Lucía Méndez por reparación de daño”. Para consultar la
misiva informativa, favor de dirigirse al siguiente enlace informático:
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=591188&idFC=2016
SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DEL
CUMPLIMIENTO Y DEL
INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
Concurso
de
Acreedores
Concepto: Juicio universal, que se
establece para liquidar el
patrimonio de un deudor que
suspende el pago de sus deudas
vencidas, líquidas y exigibles.
Fundamento legal: Fundamento legal: Se
localiza en el título primero de la tercera
parte del Código Civil Federal, mismo que
abarca del artículo 2964 al 2998.
Tipos: I).Concurso voluntario: Se presenta cuando el
propio deudor lo solicita judicialmente poniendo
sus bienes a disposición de sus acreedores para el
pago de todas sus deudas vencidas o por vencer.
II).Concurso necesario: Ocurre cuando lo solicita un
acreedor cuando dos o más acreedores de plazo
cumplido han demandado y al pretender ejecutar
no encuentran bienes bastantes para que cada uno
secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y
costos.
Ejemplo: Nota periodística de encabezado “Declaran a Abengoa México en concurso de
acreedores”. Para consultar la noticia, favor de dirigirse al siguiente hipervínculo:
http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/12/20/declaran-abengoa-mexico-concurso-acreedores
Preferencia de
cobro/pago.
1).Acreedores privilegiados:
Se les paga con prioridad o
preferencia a los demás.
2).Acreedores comunes: El resto de
los acreedores, los cuales son
divididos en cuatro clases.
I.Acreedores de primera clase.
II.Acreedores de segunda clase.
III.Acreedores de tercera clase.
IV.Acreedores de cuarta clase.
Prelación
Concepto: Es el mecanismo con el que una
autoridad jurisdiccional resuelve los conflictos
de garantías sobre los bienes del otorgante entre
acreedores concurrentes.
Fundamento legal: Se localiza en el título primero
de la tercera parte del Código Civil Federal,
mismo que abarca del artículo 2964 al 2998.
Tipos de Acreedores: I).Acreedor común: Es aquel que en concurso civil o quiebra no tiene
preferencia alguna en cuanto al cobro del crédito. II).Acreedor hipotecario: Es aquel cuyo
crédito se halla garantizado con hipoteca. III).Acreedor privilegiado: Es aquel que por
razón de la naturaleza especial de su crédito, tiene éste la preferencia de ser solventado.
IV).Acreedor hereditario: Es el titular de un crédito, cuyo pago es gravado sobre los bienes
de la herencia. V).Acreedor quirografario: Es aquel cuyo crédito no se halla garantizado.
VI).Acreedor pignoraticio: Es aquel cuyo crédito se halla garantizado con prenda.
VII).Acreedor solidario: Es aquel que participa en la titularidad de un crédito y, en su caso,
tiene la facultad de exigir a todos los deudores solidarios o a uno de ellos el cumplimiento
de la obligación.
Ejemplo: Reportaje de encabezado “Sobrecargos de Mexicana recibirán pago parcial”. Para consultar la nota
informativa, favor de dirigirse al siguiente hiper-enlace:
http://a21.com.mx/aerolineas/2017/01/16/sobrecargos-de-mexicana-recibiran-pago-parcial
TRASMISIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
Cesión de Derechos
Concepto: "...un contrato en virtud del cual el titular de
un derecho (cedente) lo transmite a otra persona
(cesionario), gratuita u onerosamente, sin alterar la
relación jurídica.”
Fundamento legal: Artículo
2029 del Código Civil Federal.
Elementos Personales: 1)Cedente: El que enajena o
transfiere las obligaciones a otro sujeto. 2)Cesionario: El
adquirente del crédito. 3)Cedido: El deudor contra quien
existe el crédito.
Utilidad: Al cedente le permite obtener de forma anticipada
el importe de un crédito que aún no es exigible; al cesionario
le permite realizar una inversión a un tipo de interés en el
que pueda obtener mejores rendimientos.
Ejemplo: La cesión de los derechos del inquilino es un contrato de arrendamiento, implica también la
cesión de su deuda, consistente en el pago periódico de la renta por el aprovechamiento del bien
alquilado. Para transmitir su derecho, el arrendatario necesita transferir también su deuda, lo cual
sería posible sólo con la conformidad del arrendador cocontratante. Esto es así porque, aunque
pudiera transferir su derecho al goce del bien, no podría ceder libremente su sitio de deudor de las
rentas, pues al arrendador no le da igual que le pague un inquilino solvente que uno que no lo sea.
Cesión de la Deuda
Concepto: “Es un acto jurídico del tipo
contrato, en virtud del cual una persona a
la que se le llama “cedente” y que es
deudora en otro acto jurídico diverso,
trasmite la deuda que tiene frente a su
acreedor en el otro acto, y con la
autorización de este, a otra persona a la
cual se designa como “trasmisionario”.
Fundamento legal: Capítulo II
del Título Tercero, del Código
Civil Federal; esto es, desde el
artículo 2051 al 2057 de dicho
ordenamiento jurídico.
Ejemplo: Julio debe a Vladimir 10 mil pesos. Aquél desea libertarse de su
obligación y propone a éste que acepte que Saúl le sustituya en la deuda,
quedando éste como nuevo obligado. Saúl da su conformidad. Se concierta el
acuerdo de las tres voluntades y se opera el cambio de deudor. Julio queda
desligado. Saul es el nuevo deudor de Vladimir en el mismo vínculo jurídico.
Subrogación
Concepto: "...es la sustitución de un tercero en los
derechos del acreedor, a consecuencia del pago
efectuado por parte de ese tercero."
Fundamento legal:
Artículos 2058 al 2061
del Código Civil Federal.
Clases: 1)Subrogación total: Cuando al tercero se le trasmite todo el
crédito. 2)Subrogación parcial: Cuando se le trasmite una parte del
crédito. 3)Subrogación legal: Es la que se rige conforme a las
disposiciones del Código Civil Federal. 4)Subrogación convencional: Es
aquella que acuerdan el acreedor y el tercero que hace el pago, a fin de
subrogarse en los derechos que le corresponden al acreedor respecto a
su deudor.
Ejemplo: Javier tiene dos acreedores: 1) Jorge a quien le debe
1,000.00 pesos M.N. 2) Patricio a quien le debe 2,000.00 pesos M.N.
Sin embargo, Patricio le paga a Jorge los 1,000.00 pesos M.N., por lo
que se queda como único acreedor de Javier. Patricio se ha
subrogado en los derechos de Jorge.
EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
Novación
Concepto: Es un convenio en sentido amplio por el que las partes
deciden extinguir una obligación preexistente mediante la creación de
una nueva, que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial.
Sus efectos de extinguir y crear así lo caracterizan.
Fundamento legal: Artículo
2213 del Código Civil Federal.
Elementos: 1)Preexistencia de una
obligación. 2)Creación de una nueva
obligación. 3)Una diferencia esencial
entre la obligación original y la nueva
que va a sustituirla. 4)La intención de
novar.
Clases: 1)Novación modificativa: Se mantiene la
obligación inicial, es decir, tiene lugar cuando la
alteración de alguno de los elementos de la
obligación no la extingue, de modo que la obligación
primitiva subsiste, pero modificada en la segunda.
2)Novación extintiva: La obligación primitiva es
sustituida por una nueva obligación.
Efectos: a) La terminación del crédito supone la de sus
accesorios. b) La terminación del crédito implica la de sus
limitaciones, modalidades y vicios particulares.
Dación
de Pago
Concepto: Es el cumplimiento actual de la obligación,
con una conducta distinta de la que era su objeto
original, con el consentimiento del acreedor.
Fundamento legal:
Artículo 2095 del Código
Civil Federal.
Compensación
Concepto: Tiene lugar cuando dos personas
reúnen la calidad de deudores y acreedores
recíprocamente y por su propio derecho.
Fundamento legal: Artículo 2185
del Código Civil Federal.
Clases: 1)Compensación legal: Cuando dos sujetos tienen la calidad de deudor y acreedor
recíprocamente, sobre deudas homogéneas, líquidas y exigibles. 2)Compensación convencional o
voluntaria: Las partes de común acuerdo establecen compensables dos créditos que no lo eran, ya que
sus deudas no satisfacían los requisitos de liquidez, exigibilidad y homogeneidad, establecidos por la
ley. 3)Compensación judicial: La declarada por el juez. 4)Compensación facultativa: Cuando por
declaración unilateral de una de las partes, a quien no se puede argumentar la compensación, acepta
que opere.
Efectos: 1. Extingue los créditos. Si su cuantía fuere idéntica, la supresión de
las deudas sería total; si fuere de monto diverso, la extinción de ambas sería
hasta el importe de la menor, quedando un crédito por la diferencia.
2.Extingue los accesorios en la misma proporción, tanto las prestaciones
accesorias a la deuda (intereses y gastos) como las garantías personales
(fianza).
Utilidad: Simplifica las operaciones económicas y evita desplazamientos inútiles de
dinero en las relaciones recíprocas. En el derecho mercantil, el principio se aplica en el
llamado contrato de cuenta corriente, en el cual todas las operaciones mercantiles
efectuadas entre ambas partes se funden en una sola cuenta y se hace efectivo sólo el
saldo que resulte al cerrarse las operaciones. Los bancos de crédito compensan
periódicamente sus créditos recíprocos en las denominadas cámaras de compensación
y sólo pagan la diferencia resultante. La balanza internacional de pagos es el
mecanismo que calcula el movimiento de créditos y deudas de cada país y la
resultante de la compensación de ambos.
Confusión
Concepto: Existe confusión cuando las
calidades de acreedor y de deudor se
reúnen en una misma persona. La
obligación renace si la confusión cesa.
Fundamento legal: Artículo
2206 del Código Civil Federal.
Efectos: La transmisión de derechos patrimoniales al disolver la
alteridad de sujetos o de masas patrimoniales. Por lo que se refiere
a las deudas de objeto y por lo mismo de solución indivisible, el
efecto de la confusión parcial, se reflejará en última instancia en la
estimación patrimonial correspondiente.
Remisión
Concepto: Implica un acto
jurídico unilateral o bilateral
por virtud del cual el
acreedor libera al deudor de
su obligación.
Fundamento legal: Artículo
2209 del Código Civil
Federal.
Efectos: 1. La remisión total del crédito extingue
el derecho personal y acarrea la necesaria
extinción de los derechos accesorios o de
garantía que aseguraban a aquél. 2. El perdón
de una deuda garantizada con fianza, prenda o
hipoteca implica la renuncia o remisión de tales
derechos accesorios, pues lo accesorio sigue la
suerte lo principal. 3. En cambio, la renuncia a
las garantías reales o la remisión de la fianza no
implica la supresión del crédito principal.
Prescripción Negativa
o Liberatoria
Concepto: Es una institución de orden público que extingue
la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar
su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer
coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro
extemporáneo o que exige la declaratoria de prescripción.
Fundamento legal: Capítulo III del
Título Séptimo, del Código Civil
Federal; esto es, desde el artículo 1158
al 1164 de dicho ordenamiento
jurídico.
Elementos: 1)Que haya transcurrido un plazo determinado. 2)Que
el acreedor haya observado una actitud pasiva, absteniéndose de
reclamar su derecho en la forma legal durante todo el plazo. 3)Que
el deudor no se haya opuesto oportunamente al cobro judicial
extemporáneo o que hay omitido ejercer una acción para obtener la
declaración correspondiente.
Efectos: I.La prescripción extingue la acción de un derecho de contenido patrimonial y no el derecho. De tal manera que la obligación civil se transforma en obligación
natural, es decir, el deudor sigue siéndolo, pero el acreedor ya no puede acudir a los tribunales porque su acción ya prescribió. II.Imposibilidad de repetición. Si el deudor
paga después de extinguida la acción ya no puede repetir (pedir devolución) porque surge a favor del acreedor la acción de retener lo recibido y porque, además, su
derecho no se ha extinguido. III.La prescripción no se aplica de oficio. Aunque parecería un contrasentido ya que la prescripción es de orden publico y su fin es evitar el caos
y la carga procesal de los tribunales, entonces debería se aplicada de oficio por el juez. Sin embargo como conlleva una especie de injusticia tiene que ser invocada por
quien(es) pretenden valerse de sus efectos.
PLAZOS
Por regla general se necesita el lapso de 10
años, contados a partir de que la obligación
pudo exigirse, para que expire el derecho
de solicitar su cumplimiento.
Prescriben en dos años: I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de
cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; II. La
acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.
La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo; III. La acción
de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los
fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción corre desde el día en que debió ser
pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos.
Prescriben en dos años: IV. La responsabilidad civil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito, y
la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o
al dueño de éstos. La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria
o desde aquel en que se causó el daño; V. La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no
constituyan delitos. La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.
Caducidad
Concepto: Implica la acción o el efecto de caducar, perder su fuerza una ley o un derecho. Doctrinalmente se
entiende como una sanción por la falta del ejercicio oportuno de un derecho. El legislador subordina la
adquisición de un derecho a una manifestación de voluntad en cierto plazo o bien permite una opción. Si esa
manifestación no produce en ese tiempo, se pierde el derecho o la opción.
Fundamento legal: Artículo 1946
del Código Civil Federal.
Elementos: 1)Pérdida de un derecho nacido o en gestación: es decir ataca tanto a derechos que ya
existen como a derechos que están por nacer. 2)Suprime derechos sustantivos o procesales: como el
caso de la preclusión, que es la pérdida o extinción de una facultad procesal por haber subvenido el
límite temporal previsto por el legislador y que condicionaba el ejercicio válido de esa facultad,
cerrando esa parte del juicio. 3)Una conducta: el titular del derecho o de la expectativa de derecho,
ha omitido realizar, dentro del plazo determinado, una conducta. 4)La conducta: que se debió
realizar, en un plazo determinado, ha sido fijada en una norma jurídica o por voluntad de las partes.
Clases: 1)Caducidad legal: Creada por el legislador.
2)Caducidad convencional: Se origina por la
voluntad de las partes.
Transacción
Concepto: Contrato por el cual las
partes, haciéndose recíprocas
concesiones, terminan una
controversia presente o previenen
una futura.
Fundamento legal: Artículo
2499 del Código Civil
Federal.