Clasificación de las cosas consideradas en sí mismas

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Derecho.
pauibrahim
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pauibrahim
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Resumo de Recurso

Clasificación de las cosas consideradas en sí mismas
  1. Las cossas pueden ser consideradas en sí mismas, o sea en cuanto a su naturaleza, correspondiendo la siguiente clasificación.
    1. MUEBLES E INMUEBLES
      1. Los inmuebles pueden ser tales por:
        1. SU NATURALEZA: cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo. Ésta es una inmovilidad natural, que no depende del obrar humano. Se incluyen en este concepto los ríos, los árboles, etc.
          1. SU ACCESIÓN FÍSICA: cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo.
            1. SU DESTINO: cosas muebles puestas por el propietario al servicio de un inmueble.
              1. SU CARÁCTER REPRESENTATIVO: instrumentos públicos donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis.
              2. Las cosas muebles pueden ser:
                1. MUEBLES POR NATURALEZA: cosas que pueden ser transportadas de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas.
                  1. MUEBLES POR SU CARÁCTER REPRESENTATIVO: instrumentos públicos o privados en los que conste la adquisición de derechos personales.
                2. FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
                  1. Son cosas FUNGIBLES aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden substituirse la unas por las otras de la misma calidad y en igual calidad. Ejemplos: vino, pan, trigo, etc. Por lo general pueden venderse o negociarse por peso, cantidad o medida.
                    1. La distinción de cosas FUNGIBLES y NO FUNGIBLES se funda por lo común en la naturaleza misma de aquéllas, pero a veces hay factores subjetivos, propios del dueño, que determinan el carácter de la cosa.
                    2. DIVISIBLES E INDIVISIBLES
                      1. Son cosas DIVISIBLES aquellas que pueden ser divididas en porciones reales.
                        1. Las cosas INDIVISIBLES no están definidas por la ley, pero, oponiéndose a las divisibles, son las que no tienen las cualidades que se le reconocen a éstas.
                        2. PRINCIPALES Y ACCESORIAS
                          1. Son cosas PRINCIPALES las que pueden existir para sí mismas y por sí mismas. Por ejemplo: un reloj, un lápiz.
                            1. Son cosas ACCESORIAS, aquéllas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen o a la cual están adheridas. Por ejemplo: las ruedas de un auto.
                            2. ESTÁN EN EL COMERCIO Y ESTÁN FUERA DEL COMERCIO
                              1. Las cosas están en el comercio o fuera de él, según puedan o no servir de objeto a relaciones jurídicas petrimoniales
                                1. Son cosas que ESTÁN EN EL COMERCIO, aquellas cuya enajenación no fuera expresamente prohibida.
                                  1. Son cosa que ESTÁN FUERA DEL COMERCIO, aquellas cuya inenajenabilidad es absoluta o relativa.

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